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LPF: el tribunal resolvió sobre el partido de Independiente y Bull Dog




Resoluciones del Tribunal de Penas:
SOC. Y DEP. UNION :
Se cita a Presidente y Secretario, para el día lunes 18 del corriente a las 20,30 horas, a efectos de tomar conocimiento del informe efectuado por el árbitro y efectúen los descargos que crean corresponder.-

ATLETICO MADERENSE: Se cita a Presidente y Secretario, para el día lunes 18 del corriente a las 20,30 horas, a efectos de tomar conocimiento del informe efectuado por el árbitro y efectúen los descargos que crean corresponder.-
Partido Primera División Independiente Mones Cazon / Bull Dog. De Daireaux de fecha 27/05/2018.-

AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe del árbitro del partido que jugaron el Club Independiente de Mones Cazón y el Club Bull Dog de la Ciudad de Daireaux, el cual da cuenta que a raíz de haber sufrido agresión física el asistente del partido Sr. Fabián Esteban Mena por parte del Sr. Fabián Pignanelli, DNI: Nº 17.300.188 quien se encontraba dentro del campo de juego en su condición de utilero del cuerpo técnico"" del Club Independiente de Mones Cazón, procede a expulsar al mencionado auxiliar y suspende el encuentro al momento en que se habían jugado 42 minutos del segundo tiempo.-

CONSIDERANDO
Que habiendo los directivos del Club Independiente de Mones Cazon tomado personalmente, en el seno de ésta institución, cabal conocimiento del informe obrante en autos del árbitro del partido, las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de dictarse sentencia definitiva y

RESULTANDO que éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándole en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que los hechos en cuestión se encuentran tipificados en el art.106 inciso "g" del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 106 inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido por parte del Club Independiente de Mones Cazon, con motivo de la agresión física al asistente Fabián Esteban Mena por el utilero Fabián Pignanelli de la mencionada Institución y atento lo normado en el artículo 152 del R. T. P. el resultado del partido será: Club Independiente de Mones Cazón 0 (cero) Vs. Club Atlético Bull Dog 1 (uno).

Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
1º) Dar por perdido el partido al Club Independiente de Mones Cazón el encuentro que disputara con su similar del Club Atlético Bull Dog con el resultado: Club Independiente de Mones Cazón 0 (cero) Vs. Club Atlético Bull Dog 1 (uno). Arts 106 “g” y 152 del R. T. P.-



Partido Cuarta División Boca de la Ciudad de Carlos Casares con Club Atlético Defensores del Este de la Ciudad de Pehuajó de fecha 12/05/2018
AUTOS y VISTOS:

Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe del árbitro del partido por el el cual suspende el encuentro a los 66 minutos de juego por falta de garantías.

CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Club que hace las veces de local garantizar las condiciones para un normal y efectivo desarrollo del juego hasta su finalización, lo cual surge archievidente no se ha materializado en la presente cuestión y RESULTANDO que éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
1º) Dar por finalizado el partido de Cuarta División entre el Club Boca de la Ciudad de Casares con el Club Defensores del Este de la Ciudad de Pehuajó, manteniéndose el resultado existente al momento de la suspensión: Club Boca de Carlos Casares 0 (cero) Club Defensores del Este de la Ciudad de Pehuajó 1 (uno).-

Jugadores Habilitados
Primera División

23004 THOMAN NAHUEL BANCARIO
20478 GUZMAN IGNACIO BANCARIO
12680 AMAYA EMILIANO DANIEL DEPORTIVO ARGENTINO
22455 DEL PORTICO CARLOS EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
12994 PAVON JULIAN INDEPENDIENTE M, CAZON
11459 LOPEZ ENZO RAMON JUVENTUD UNIDA

Tercera División
11372 TORRES LUCAS EMANUEL ATL. GRAL. SAN MARTIN
11794 FLORES SANTIAGO NAHUEL ATLETICO CALAVERAS
23848 ROMANO MATIAS ATLETICO URDAMPILLETA
22742 LIMA CRISTIAN JAVIER BULL DOG
22890 LOSADA JORGE BULL DOG
22429 BLANCO BLAS EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
23507 BERTUCCHI JOAQUIN EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
23508 MARMOUGET MIRKO EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
11894 BARRANOU JULIAN FUTBOL CLUB HENDERSON

Cuarta División
14174 TIHISTA MARCOS TOMAS DEFENSORES DEL ESTE
13428 COÑA BENJAMIN DEPORTIVO ARGENTINO
12838 MOYANO TOBIAS ESTUDIANTES UNIDOS

Quinta División
15155 MALASPINA EMILIO ESTUDIANTES BLANCO
26686 DE SAA LEONARDO ANDRES DEPORTIVO CARLOS CASARES

Octava División
15155 CELIS KEVIN DEFENSORES DEL ESTE
Jugadores Suspendidos
Primera División

14547 FARIAS DANIEL ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 204.-
12566 HERNANDEZ ENZO LAUREANO ATLETICO KDT (*)
9839 CARPIGNANO RENATO ATLETICO BOCA JUNIOR 1 Fecha/s Art. 204.-
10461 CRISTALDO FRANCISCO ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 204.-
12134 BAGATTO LAUTARO ATLETICO MADERENSE (*)
23352 SOLER MANUEL ATLETICO URDAMPILLETA 1 Fecha/s Art. 207.-
14322 STRACCIA DIEGO ROMAN BANCARIOS 1 Fecha/s Art. 204.-
23056 ARROYO SEBASTIAN BANCARIOS 1 Fecha/s Art. 209.-
23062 ILLESCA NICOLAS BANCARIOS 1 Fecha/s Art. 207.-
11297 GONZALEZ LUCAS DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 204.-
10639 FERNANDEZ DAMIAN FUTBOL CLUB HENDERSON (*)
25445 GODOY CRISTIAN ANDRES INDEPENDIENTE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 204.-
12087 NAVARRO WALTER ESTEBAN SOC. Y DEP. UNION (*)
(*) suspendidos provisoriamente, deberán efectuar sus descargos el día lunes 18 de Junio, a partir de las 20,30 horas.-

Tercera División
15299 FARIAS NICOLAS GASTON ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 207.-
12151 GARCIA MARCELO NAHUEL ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art. 203.-
12947 ARQUE SANDRO DARIO SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 207.-
Quinta División
22614 CORTES MATIAS ATLETICO C, CASARES 1 Fecha/s Art. 207.-

Cuerpos Técnicos
DNI Nº 24.653.845 – MARTIN MIGUEL – D. Técnico 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (28) veintiocho dias, Art. 200 – inc.11 ; Art. 45 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº 18.375.947 – ALDUNCIN JAVIER – D. Técnico 1ra división ATLETICO M. CAZON: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº 24.289.073 – VIDELA CLAUDIO – D. Técnico 1ra división FUTBOL CLUB HENDERSON: Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos el día lunes 18 del corriente, a partiur de las 20,30 horas.-
DNI Nº 28.334.981 – OLIVIERI ANDRES – D. Técnico 1ra división BANCARIO: Suspendido por el término de (7) siete días Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº 37.753.951 – JUAREZ PABLO – Ay. de Campo 1ra división S. Y D. UNION: Suspendido por el término de: (14) catorce días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº 36.974.588 – GALEANO LEANDRO – Ay. de Campo 1ra división ATLETICO MADERENSE: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

LOS JUGADORES DOMICILIADOS FUERA DE ESTA CIUDAD, PUEDEN HACER SUS DESCARGOS EN FORMA TELEFONICA, LLAMANDO AL Nº 02396-472317.-