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La Justicia ordenó liberar al árbitro Martín Bustos



El árbitro oriundo de nuestra ciudad permanecía detenido desde hacía cuatro meses. El cambio de carátula le permitirá a Bustos salir en libertad aunque seguirá ligado al proceso.

La Sala I de Lomas de Zamora le dio un giro al caso de abuso de menores en la pensión del club Independiente: tras más de cuatro meses de tener el proceso, cambió la carátula para tres de los imputados y les sacó el delito de abuso sexual de menores pasándolo al más benigno de promoción a la corrupción de menores, por lo que además ordenó la inmediata excarcelación de los acusados, que se materializará en pocas horas más desde la Alcaidía Departamental de Lomas de Zamora, según informa Infobae.

Los beneficiados por la medida son el árbitro trenquelauquense Martín Bustos, que fue el primero en caer detenido y que estaba acusado por tres casos de abuso, el relacionista público Leonardo Cohen Arazi, la figura con más exposición por su relación con el mundo del espectáculo y que tenía para la fiscalía cuatro hechos comprobados, y el representante de jugadores juveniles Alberto Ponte, quien al principio había terminado en prisión acusado del delito de grooming (acoso por vía web) y después se le había sumado un hecho de abuso sexual. Si bien los tres seguirán ligados al proceso (mañana tienen que presentarse en el juzgado tres de Avellaneda para notificarse de su nueva situación), sólo tendrán algunas restricciones de libertad ambulatoria, como tener que pedir autorización cada vez que quieran salir del país. Pero ya no volverán tras las rejas.

Siguen presos
En cambio, sí seguirán en esa condición los otros tres imputados: el administrador de consorcios, Alberto Dal Cin, con diez presuntos casos, el organizador de torneos amateurs, Juan Díaz Vallone, supuestamente con dos y el empleado de comercio Silvio Fleytas, con dos casos denunciados.
El cambio de carátula es llamativo: para la Sala I los delitos de los tres liberados se encuadran en el artículo 125 del código penal que establece que “quien promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”. En este caso, la Sala optó por la primera vía, cuyo mínimo de pena es tres años, que la hace en caso de obtener esa pena, excarcelable. Y además, para la Sala I no hay riesgo de fuga sobre los tres acusados ni ven posibilidades de que entorpezcan la investigación, algo sumamente discutible.

Fuente: Diario La Opinión