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LPF: fuerte sanciones a los jugadores de Boca



Resoluciones del Tribunal de Penas:
CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA Vs. CLUB ATLETICO BOCA JUNIOR
Pehuajó, 13 de Septiembre de 2018.-
AUTOS y VISTOS:

Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe, y su respectiva ampliación, efectuada por parte del Sr. Abel Omar Veneziano, en su carácter de árbitro del partido que jugaron el Club Atlético Juventud Unida de la Localidad de Henderson y el Club Atlético Boca Junior de la Ciudad de Pehuajó, en cancha del primero el día 26 de Agosto del 2018, en el cual da cuenta, en lo que aquí específicamente incumbe, que el partido se suspende a los 73 minutos de juego por las agresiones recibida en su persona por parte de los jugadores del Club Boca Junior: Fernando Borio, Ficha 11.778, Emmanuel Zamprogna, Ficha 15.277 y Héctor Hugo Bernard, Ficha 8918.-


CONSIDERANDO:
Que según refiere el Sr. árbitro del encuentro las personas prima facie sindicadas como autores de las referidas agresiones son el jugador Nº 2 Sr. Fernando Borio, Ficha 11.778, el jugador Nº 6, Sr. Emanuel Zamprogna, Ficha Nº 15277 y el jugador Nº 10 Héctor Bernard, Ficha Nº 8918, todos jugadores del Club Atlético Boca Junior, siendo por tal motivo expulsados.- Que a causa de los dichos ut-supra mencionados se iniciaron actuaciones judiciales caratuladas : 1) Lesiones Leves, 2) Infracción Ley del Deporte N* 11.929 y 3) Decreto Ley 1050/09 por intermedio del cual quedaron
imputados los Sres. Fernando Borio, Ficha Nº 11.778, Emmanuel Zamprogna, Ficha Nº 15.277 Y Héctor Hugo Bernard, Ficha Nº 8918, con intervención de la Fiscalía N* 3 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, a cargo del Dr. Juan Martín Garritz, Juzgado de Garantías N* 2 a cargo del Dr. Palacios Córdoba, Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, Dra. Lorena E. Porris y Dirección de Control Disciplinario de La Plata, todo lo cual consta en copia agregada a la presente instrucción y se encuentran en etapa de instrucción.- Que a causa de las agresiones físicas padecidas según Certificado Médico Precario emitido por el Hospital Municipal Dr. Saverio M. Galvagni de la Ciudad de Henderson, al Sr. árbitro del encuentro le fue diagnosticado escoriación en región posterior de brazo derecho, equinosis de 2 x 2 en región posterior de brazo derecho, escoriación en 3* de metacarpiano, escoriaciones en tórax, cuello y torso y lesión de 5x5 mm aproximadamente., todo lo cual consta en copia agregada a la presente instrucción.- Que de los mencionados dichos le fue corrido traslado a los jugadores involucrados mediante notificación por Boletín Oficial de la L.P.F., quienes en legal tiempo y forma formularon sus respectivos descargos, negando las imputaciones en su contra respecto a la autoría de los hechos que se le endilgan y hasta en la forma en la cual habrían acaecido esos hechos, todo lo cual se encuentran agregado a la presente instrucción.- Que en consecuencia éstas actuaciones se encuentran en condiciones de dictarse sentencia definitiva.

RESULTANDO que éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que las actuaciones judiciales iniciadas por los organimos competentes y la pericia médica efectuada son contestes con los dichos vertidos por el
árbitro del encuentro encontrándose a su vez en la etapa de instrucción.- Que la orfandad de pruebas ofrecidas por los imputados, a excepción de presentarse a derecho, negar enfáticamente la autoría de los hechos que se le imputan y la forma como se habrían producido los mismo, no permite a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que éste Tribunal en el caso concreto considerará como atenuantes a la conducta antideportiva endilgada la falta de antecedentes de los involucrados, como también haber llegado a la íntima convicción que a través de sus descargos los jugadores han dado muestra de estar arrepentidos de haber generado alguna situación inapropiada al momento de producirse los hechos ventilados en autos, a pesar de su negativa a la autoría de los mismos en el libre ejercicio de su derecho de defensa.- Que a criterio de éste H.T.P. los hechos en cuestión se encuadrarían dentro de la normativa del art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.- En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir sancionar con 10 partidos de suspensión al Sr. Fernando Borio, al Sr. Emanuel Zamprogna y al Sr. Héctor Bernard.-
Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE
1º) Sancionar con 10 partidos de suspensión al Sr. Fernando Borio, Ficha 11.778, Sr. Emmanuel Zamprogna, Ficha 15.277 y Sr. Héctor Hugo Bernard, Ficha Nº 8918, s.e.u.o.-
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Jugadores Habilitados
Primera División

9647 TALLARICO JUAN MARTIN DEPORTIVO ARGENTINO
11853 SOSA NAZARENO ATLÉTICO MADERENSE
10068 RIVAS ANGEL JAVIER ATLETICO BOCA JUNIOR
9719 BARRAZA HECTOR ADRIAN ATLETICO CALAVERAS
12120 BAUTE NICOLAS AGUSTIN ATLETICO CALAVERAS
9832 GALEANO LEANDRO MATIAS ATLETICO MADERENSE
12134 BAGATTO LAUTARO ATLETICO MADERENSE
8681 NUÑEZ MARCOS ERNESTO ATL. GRAL. SAN MARTIN
23820 SALVAN LUCAS EMPLEADOS DE COMERCIO (B)
10906 NEGRI CARLOS ESTUDIANTES UNIDOS
11790 MALDONADO NAHUEL ESTUDIANTES UNIDOS
25439 PEON LUIS ALBERTO INDEPENDIENTE BOLIVAR
25446 ABREGO PABLO INDEPENDIENTE BOLIVAR
11100 DIAZ JUAN IGNACIO SOC. Y DEP. UNION
12529 TOLEDO KEVIN NICOLAS SOC. Y DEP. UNION
15288 VENTURI DIEGO SEBASTIAN SOC. Y DEP. PROGRESO

Tercera División
13194 RODRIGUEZ LISANDRO ATLETICO MADERENSE
22920 FUENTES MATIAS BANCARIOS
25414 BASUALDO GUILLERMO INDEPENDIENTE BOLIVAR
12947 ARQUE SANDRO DARIO SOC. Y DEP. PROGRESO
12472 PALLERO MATIAS JOAQUIN ATLETICO CALAVERAS
12226 BISCARO CRISTIAN ALBERTO JUVENTUD UNIDA

Cuarta División
14965 LOPEZ BENJAMIN JUVENTUD UNIDA
14276 SALAMANCO BRIAN DEPORTIVO ARGENTINO

Quinta División
13730 ALANIS MIRKO DEPORTIVO ARGENTINO

Sexta División
14496 MERLO TOBIAS SOC. Y DEP. PROGRESO
14499 SILVA AGUSTIN SOC. Y DEP. PROGRESO
14142 RUIZ BENJAMIN ESTUDIANTES UNIDOS
14134 D‘AGOSTINO TOMAS INDEPENDIENTE M. CAZON
14386 BORDA NAHUEL INDEPENDIENTE M. CAZON
26560 CAMPUSANO AGUSTIN DEPORTIVO CARLOS CASARES

Jugadores Suspendidos
Primera División
16ta Fecha

11778 BORIO FERNANDO FEDERICO ATLETICO BOCA JUNIOR 10 Fecha/s Art. 184.-
15277 ZAMPROGNA EMMANUEL ATLETICO BOCA JUNIOR 10 Fecha/s Art. 184.-
8918 BERNARD HECTOR HUGO ATLETICO BOCA JUNIOR 10 Fecha/s Art. 184.-

17ma Fecha
10741 MANSILLA MARCELO ATL. GRAL. SAN MARTIN 1 Fecha/s Art. 208.-
11006 ALONSO GUSTAVO NICOLAS ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 204.-
12070 MANZILLA MATIAS DANIEL ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 204.-
11720 PERALTA DIEGO JONATHAN ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 208.-
23087 CORDERO RENZO EMANUEL BANCARIOS (*)
23417 MOLINA LUCIANO BALOMPIE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 208.-
23259 SARDON NICOLAS BALOMPIE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 208.-
22415 BAZAR RAMIRO BALOMPIE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 208.-
8346 GALEANO CARLOS ANDRES ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 208.-
8919 ARIVE SANTILLAN TOMAS ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 208.-
11719 OLATTE EMANUEL ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 208.-
10187 MARTINEZ JUAN GABRIEL ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 208.-
23885 ALVAREZ JUAN MANUEL BULL DOG 1 Fecha/s Art. 202 - b.-
11824 ZANABRIA ANGEL DAVID DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 208.-
9779 LOCASTRO MARCELO DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 208.-
14615 NASSER EZEQUIEL ALFREDO DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 208.-
14773 URQUIZA MATIAS MANUEL DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 208.-
22418 CASTRO TOMAS EMPLEADOS DE COMERCIO (B) 1 Fecha/s Art. 208.-
21309 NAVARRO FRANCO EMPLEADOS DE COMERCIO (B) 1 Fecha/s Art. 204.-
22437 DIAZ IGNACIO EMPLEADOS DE COMERCIO (B) (**)
9158 DEFELICE EMANUEL ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 208.-
11642 GUERRERO ENZO FRANCO ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 208.-
10639 FERNANDEZ PEDRO DAMIAN FUTBOL CLUB HENDERSON 1 Fecha/s Art. 208.-
23293 CAMPOS LUCAS INDEPENDIENTE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 207.-
22189 ANGERAMI ANDY INDEPENDIENTE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 208.-
14755 TRONCOSO MARTIN NICOLAS INDEPENDIENTE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 208.-
25440 ARCHET JUAN MIGUEL INDEPENDIENTE BOLIVAR 1 Fecha/s Art. 208.-
11141 JUARROS NORRYH JUAN INDEPENDIENTE M, CAZON 1 Fecha/s Art. 208.-
12994 PAVON JULIAN INDEPENDIENTE M, CAZON 1 Fecha/s Art. 186.-
11354 CHAVARRIA BRAIAN INDEPENDIENTE M, CAZON 1 Fecha/s Art. 207.-
(*) Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos el día lunes 178 del corriente, a partir de las 20,00 horas.-
(**) Suspendido provisoriamente.-

Tercera División
15299 FARIAS NICOLAS GASTON ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 204.-
13176 PEREZ NICOLAS ATLETICO BOCA JUNIOR 1 Fecha/s Art. 207.-
12151 GARCIA MARCELO NAHUEL ATLETICO MADERENSE 2 Fecha/s Art. 201 - b1.-
23244 ECHENIQUE CRISTIAN BANCARIOS 1 Fecha/s Art. 202 b.-
22849 BALBONA JUAN CRUZ BULL DOG 1 Fecha/s Art. 207.-
12058 MARTIN LUCAS SEBASTIAN JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 204.-
11227 QUINTANA VICTORINO SOC. Y DEP. PROGRESO 1 Fecha/s Art. 206.-

Fútbol Femenino
DNI Nº: 26.777.661 – VAZQUEZ RODRIGO – D. Técnico F. Femenino SOC. Y DEP. GUGLIERI: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
Cuerpos Técnicos
DNI Nº: 20.401.938 – LUNA NICOLAS – D. Técnico 1ra división BULL DOG: Suspendido por el término de (14) catorce días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº: 24.289.073 – VIDELA CLAUDIO – D. Técnico 1ra división FUTBOL C. HENDERSON: Suspendido por el término de (35) treinta y cinco días, Art. 185 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº 16.643.206 – LOSINO OSVALDO – Ay. de campo 1ra división: FUTBOL C. HENDERSON: Suspendido por el término de (35) treinta y cinco días. Art. 185 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº: 29.800.108 – MARTIN LUIS – Ay. de campo 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (7) siete días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
DNI Nº: 21.445.570 – CHAVARRIA NESTOR – Ay. de campo 1ra división ATLETICO CALAVERAS: Suspendido por el término de ( 21) veintiún días, Art. 186; 45 y 260 del R. de T. y P.-