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LPF: Comunicado oficial. Resolución importante sobre una semi de tercera y una sanción extensa a un jugador

 


REUNION CON FINALISTAS: Se cita para el día lunes 20 del corriente a las 21,00 horas, a los presidentes de los clubes que resulten finalistas tanto en primera como en tercera división, a efectos de organizar el partido final, que coronará a los campeones de ambas categorías.-

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS:

TERCERA DIVISION CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA (HENDERSON) S/PROTESTA DE PARTIDO Pehuajó, 16 de Diciembre de 2021 AUTOS Y VISTOS: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de la presentación efectuada por el Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson, donde el quejoso protesta el partido de Tercera División disputado contra su similar del Club Atlético Defensores del Este, el día 12 del mes de Diciembre del año 2021, en la cancha del Club Juventud Unida, manifestando que en el referido encuentro participó el Jugador Ignacio Auresanz, Ficha..13368., en forma antirreglamentaria por cuanto habría firmado planilla y participado en más de cinco encuentros de primera división, violentando con ello lo reglamentado.- De la prementada protesta, se dió traslado por 24 hs. mediante Boletín Oficial Suplementario de fecha 14/12/2021 al Club Defensores del Este, quien notificado del mismo guardó silencio.- CONSIDERANDO: 1*) La presentación del Club Atlético Juventud Unida, fué realizada en tiempo y forma, abonó el arancel establecido por derecho de protesta, adjuntó y ofreció prueba en la que fundamenta su reclamo, y solicitó se haga lugar a la protesta (Art. 13, 14 y 21 del R.T.P.), dándosele por ganado el encuentro disputado con el Club Atlético Defensores el Este, todo lo cual se encuentra agregado en autos. 2*) Este Tribunal en uso de sus facultades y como medida de mejor proveer solicitó a la Secretaría de la L.P.F.: a) Copia de las planillas de los partidos de primera división en los cuales el Jugador Ignacion Auresanz participó en el presente torneo. 3*) Que el reglamento del torneo de Tercera División, ratificado el día 06/12/2021 por los 4 delegados participantes en la reunión llevada a cabo en el seno de ésta Liga Pehuajense de Fútbol, para la organización de las semifinales, establece que no podrán participar en semifinales y finales del Torneo, aquellos jugadores que hayan firmado y participado en mas de cinco encuentros del torneo de Primera división, Con las presentaciones efectuadas, los informes solicitados, el análisis de las pruebas que éste Tribunal considera pertinentes y la documentación colectada la causa se encuentra en condiciones para dictarse sentencia definitiva. RESULTANDO: * Que con el cotejo de la documentación colectada y obrante en autos éste tribunal estima que el club quejoso a logrado acreditar el extremo invocado en su protesta respecto de la participación del jugador Ignacio Auresanz, en mas de cinco partidos en el Torneo de Primera división del presente año calendario, encontrándose en consecuencia inhabilitado para jugar semifinales y finales del Torneo de Tercera División.- * Que los hechos en cuestión se encuentran tipificados en el art. 107 inciso "b" del Reglamento de

Transgresiones y Penas del Consejo Federal.- En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 107 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido por parte del Club Atlético Defensores del Este, atento haber hecho participar activamente en su equipo de Tercera División al jugador Ignacion Auresanz, quien ya había firmado y participado en mas de cinco encuentros del Torneo de Primera División, en el corriente año calendario encontrándose inhabilitado para jugar semifinales y finales del mencionado torneo. Según según normativa vigente y atento lo normado en el artículo 152 del R. T. P. el resultado del partido será: Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson 1 (Uno) Vs. Club Atlético Defensores del Este 0 (Cero).- Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE 1º) Dar por perdido el partido al Club Defensores del Este el encuentro que disputara con su similar del Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson, con el siguiente resultado: Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson 1 (Uno) Vs. Club Atlético Defensores del Este 0 (Cero).- 2*) Reintégrase por secretaría al Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson, el importe abonado en concepto de Derecho de Protesta. 3*) Publíquese y archívese.

Jugadores Habilitados

Tercera División

11127 GONZALEZ CARLOS INDEPENDIENTE M, CAZON

21893 STORANI MAXIMILIANO HURACAN FUTBOL CLUB

13713 CASTRO MANUEL DEFENSORES DEL ESTE

13093 MINER ALEJO SANTIAGO DEFENSORES DEL ESTE

Cuarta Divisi{on

14440 CARESTIA FAUSTO ESTUDIANTES BLANCO

Quinta División

15404 PEREYRA SEBASTIAN ATLETICO MADERENSE

Fútbol Femenino

30380 PANSERA MARISOL ATLETICO CALAVERAS

30290 FIOL AILEN ATLETICO CALAVERAS

Jugadores Sancionados

Primera División

13309 ANTIVEROS SANTIAGO INDEPENDIENTE M, CAZON 1 Fecha/s Art. 207.-

Tercera División

13049 GUITLEIN BRAIAN DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 207.-

13368 AURENSANZ JUAN IGNACIO DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 206 – 6.- Cuarta División

Semifinales

14349 LANZETTI BENJAMIN DEFENSORES DEL ESTE 4 Fecha/s Art. 184 y 45.-

14440 CARESTIA FAUSTO ESTUDIANTES BLANCO 1 Fecha/s Art. 207.-

Finales

14349 TOMASELLI MATEO HURACAN FUTBOL CLUB 1 Fecha/s Art. 154.-

Quinta División

Cuartos de final

14402 ULLUA AGUSTIN SOC. Y DEP. PROGRESO Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que efectuaran el árbitro Sr. Juan Gimenez y el asistente n* 1, Sr. Vicente Ron, respecto del partido que jugaron por el torneo de divisiones inferiores, quinta división, el Club Social y Deportivo Progreso de la localidad de Juan José Paso y el Club Atlético Maderense de la localidad de Francisco Madero, en cancha del Club Atlético Defensores, el día 27 de Noviembre del año 2021, por la cual dan cuenta, en lo que aquí específicamente incumbe, que....al finalizar el partido , cuando la terna se retiraba del campo de juego en la puerta del vestuario de los árbitros se encontraba el Sr. Agustín Ullua (9) que había sido expulsado le arroja una piña al asistente N*1 Vicente Ron llegando a destino, pegándole en el hombro y fué sacado por sus compañero el Sr. Agustín Ullua de Progreso de JJ Paso, todo ello ratificado con la ampliación de denuncia efectuada por el Asistente N* 1 Sr. Ron Vicente.- 

CONSIDERANDO: Que de las mencionadas actuaciones le fué corrido el pertinente traslado al jugador involucrado mediante notificación efectuada por Boletín Oficial de la L.P.F., quien en legal tiempo y forma formuló sus respectivos descargos, negando las imputaciones en su contra respecto a la autoría de los hechos que se le endilgan y hasta en la forma en la cual habrían acaecido esos hechos, sin agregar otro medio de prueba, mas allá de los dichos vertidos en su descargo, todo lo cual se encuentran agregado a la presente instrucción.- Que en consecuencia éstas actuaciones se encuentran en condiciones de dictarse sentencia definitiva. RESULTANDO que éste Tribunal ha sostenido reiteradamente como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que la orfandad de mayores pruebas ofrecidas por el imputado, a excepción de presentarse a derecho, negar enfáticamente la autoría de los hechos que se le imputan y la forma como se habrían producido los mismo, no permite a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que éste Tribunal en el caso concreto considerará como atenuante a la conducta antideportiva endilgada, la falta de antecedentes del involucrado, como también haber llegado a la íntima convicción que a través de su descargo el jugador ha dado muestra de estar arrepentido de haber generado alguna situación inapropiada al momento de producirse los hechos ventilados en autos. Que a criterio de éste H.T.P. los hechos en cuestión se encuadrarían dentro de la normativa del art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.- En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas y considerando los atenuantes ut-supra mencionados, se sancionará con el mínimo de la escala legal del mencionado artículo la cual consiste en expulsión por el término de un (1) año.- Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE 1º) Sancionar al jugador Agustín Ullua, Ficha N* 14492 con la pena de expulsión por el término de un (1) año, cuyo plazo comenzará a correr desde que se produjo la suspensión.- 2*) Publíquese, notifíquese y archívese.

Semifinales

15404 PEREYRA SEBASTIAN ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art. 207.-

Septima División

Semifinales

15837 CASARINI FAUSTO DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 207.-

Cuerpos Tecnicos:

DNI N° 31.974.588 – GALEANO LEANDRO MATIAS – Cuerpo Técnico 7ma división DEPORTIVO ARGENTINO: Suspendido por el t{ermino de (7) siete d{ias, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

 

Foto: MetaLPF