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LPF-Comunicado oficial luego de la final de 3º: Dura sánción al entrenador de Juventud Unida

 


RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS:

Jugadores Sancionados

24254 VARELA ALVARO HURACAN FUTBOL CLUB 2 Fecha/s Art. 203.-

Cuerpos Tecnicos:

DNI N° 26.347.365 – ESTIGARRIBIA MAURO- Ayudante de campo 1ra división HURACAN FUTBOL CLUB: Suspendido por el termino de (28) veintiocho días Art. 186, 45 y 260 del R. de T. yu P.--

DNI N° 22.643.699 – PESARESI GUSTAVO – director técnico 3ra división JUVENTUD UNIDA

DNI N° 31.454.963 – BURGOS JUAN ANDRES- Ayudante de campo 3ra división JUVENTUD UNIDA:

AUTOS y VISTOS: Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que efectuara el árbitro Sr. Franco Grandoso, respecto del partido que jugaron por la final del torneo Oficial de Tercera división, el Club Huracán de la Ciudad de Carlos Tejedor y el Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson, en cancha del Club Atlético Defensores, el día 26 de Diciembre del año 2021, por la cual dan cuenta, en lo que aquí específicamente incumbe, que...."a los 57 minutos de juego expulso a los señores Pesaresi, Gustavo , DNI: 22.643.699, del Club Juventud Unida , siendo director técnico de dicho club y al Sr. Burgos, Juan Andrés, DNI: 31.454.963 del Club Juventud Unida y siendo ayudante de campo de dicho club. Ambos por meterse en el tumulto e intentar increparme a mi persona , con insultos y empujones por parte del señor Pesaresi. Ambos debieron ser retirados por la policía. También obran en las presentes actuaciones, denuncia efectuada por el Sr Fernando F. Bethouart, en su carácter de Presidente de la Liga Pehuajense de Fútbol, por la cual da cuenta, en lo que aquí específicamente incumbe que: "una vez que se retira del campo de juego, por haber sido expulsado, el Sr. Pesaresi, se ubica en las plateas, donde se encontraba el grueso de los simpatizantes de su club, y al notar mi presencia, como de los demás pares, comenzó a insultarnos reiteradas veces diciendo "esto es culpa de ustedes, cagones, que arreglan todo y demás insultos, incitando a la violencia", cosa que reiteró una vez finalizado el partido, cuando se retiraba de la cancha. 

CONSIDERANDO: Que de las mencionadas actuaciones le fué corrido el pertinente traslado al Sr. Juan Andrés Burgos y al Sr. Gustavo Pesaresi, mediante notificación efectuada por Boletín Oficial de la L.P.F., quienes, habiendo finalizado el plazo para que ejercieran su derecho de defensa, no comparecieron, perdiendo en consecuencia el derecho que han dejado de utilizar. Que en consecuencia éstas actuaciones se encuentran en condiciones de dictarse sentencia definitiva. 

RESULTANDO que éste Tribunal ha sostenido reiteradamente como doctrina legal que los informes de los Árbitros y los dirigentes con facultades estatutarias para hacerlo, hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos y ut-supra reproducidos. Que finalizada la instrucción del presente expediente, no habiéndose los imputados presentado a efectuar su correspondientes descargos, no permite a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido.

Que a criterio de éste H.T.P. los hechos en cuestión respecto del Sr. Juan Andrés Burgos, se encuadrarían dentro de la normativa del art. 186, 260 y 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.- Que a criterio de éste H.T.P. los hechos en cuestión respecto del Sr. Gustavo Pesaresi, se encuadrarían dentro de la normativa de los art. 158, 184, 260 y 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.- Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE 1º) Sancionar al Sr. Juan Andrés Burgos, DNI: 31.454.963, con 2 fechas de suspensión. (R.T. y P. Art. 186, 260 y 220 último párrafo).

- 2*) Sancionar al Sr. Gustavo Pesaresi, DNI: 22.643.699, con 15 fechas de suspensión (R.T.y P. Art. 184,158, 260 y 220 ( último párrafo).- 2*) Publíquese, notifíquese y archívese.