#Futbol

LPF: Se dio a conocer las sanciones del partido Defensores y Progreso.

 


Partido del 26/06/2022, Defensores del Este vs. Progreso de Juan José Paso VISTO: La actuación de oficio articulada por éste Honorable Tribunal de Penas con fecha 27/06/2022, que fuera notificada a las partes mediante Boletín Oficial N* 21 de fecha 30/06/2022, por haber tomado conocimiento con la difusión de diversos videos, noticias periodísticas, el escueto informe del árbitro del encuentro y posterior denuncia policial que daban cuenta de la existencia de graves incidentes producidos con motivo del partido correspondiente a la primera fecha de la segunda rueda de la Etapa Clasificatoria del Torneo Oficial disputado en el estadio del Club Atlético Defensores del Este, el día 26/06/2022. 

CONSIDERANDO: Que se citó para el día 04/07/2022, para que ejerzan sus correspondientes derecho de defensa a la dirigencia de los clubes Defensores del Este y Progreso de Juan José Paso, al Sr. Victor Pereyra, Director Técnico 1ra división y al Sr. Guillermo Ortellado, ayudante de campo, ambos del Club Defensores del Este. Los Sres. Victor Pereyra y, Guillermo Ortellado no acudieron a la citación ut-supra mencionada, solo obra en autos presentación efectuada espontáneamente el día 27/06/2022. De los descargos respectivos acompañados por la dirigencia de las instituciones involucradas, agregados en las presentes actuaciones, se acredita la real existencia de los incidentes. Observado el escueto informe del huidizo árbitro principal del encuentro sobre los hechos acontecidos, la posterior denuncia policial efectuada, los diversos videos obtenidos durante la instrucción por éste Tribunal, se aprecia nítidamente la existencia de los incidentes denunciados, como así también la invasión por parte de simpatizantes locales, al sector asignado a los simpatizantes visitantes. Se puede advertir claramente la participación activa en los mencionados incidentes del Sr. Victor Pereyra y Sr. Guillermo Ortellado, director técnico y ayudante de campo respectivamente del Club Defensores del Este, quienes, incluso, ya habían sido expulsados del campo de juego durante el transcurso del partido. También se puede apreciar que objetos contundentes son arrojados hacia el sector donde se encontraban los simpatizantes visitantes, por personas que se encontraban en el sector del pulmon, donde está vedado el acceso de público.- 

Que respecto a las sanciones pecuniarias el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 80 establece una multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyo público partidario en oportunidad del partido de división superior en certamen de cualquier categoría 

a) Promuevan desórdenes, b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales, c) Agredan por cualquier medio al...público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. 

RESULTANDO: Confrontando el informe arbitral, la posterior denuncia policial efectuda, los videos y las noticias periodísticas con los descargos efectuados por la dirigencia de las instituciones deportivas, quienes han ejercido debidamente su derecho de defensa, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas por cuanto las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrandose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que la orfandad de mayores pruebas ofrecidas por el Club Defensores del Este y por los señores Victor Pereyra y Guillermo Ortellado, a excepción de presentarse a derecho, negar enfáticamente la autoría de los hechos que se le imputan y la forma como se habrían producido los mismos, no permite a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. a) Que con el informe arbitral, posterior denuncia policial y diversos videos adjuntos a la instrucción se encuentra acreditada la incorrección deportiva dentro y fuera del campo de juego y la participación activa en los incidentes acaecidos,del Sr. Victor Pereyra, agravada su conducta a causa de las reincidencias antideportivas en las que ha incurrido en el presente torneo, corresponde ser sancionado con la pena de 8 meses de suspensión.- b) Que con el informe arbitral y diversos videos adjuntos a la instrucción se encuentra acreditada la incorrección deportiva dentro y fuera del campo de juego y la participación activa en los incidentes acaecidos, del Sr. Guillermo Ortellado, corresponde ser sancionado con la pena de 5 meses de suspensión.- c) Que, acreditada la responsabilidad objetiva del Club Atlético Defensores del Este, por los hechos producidos por una facción de sus simpatizantes e integrantes del cuerpo técnico, corresponde: c.1) Sancionar a dicho Club con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas. c.2) Determinar que los próximos 2 -dos- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público local ni visitante ni neutrales.- d) Disponer que sólo ingresarán al estadio las delegaciones deportivas de tercera y primera división, hasta un máximo de 25 personas por categoría entre jugadores y cuerpo técnico, de ambas instituciones. e) Disponer el ingreso limitado hasta un máximo de 10 personas para cada una de las instituciones que pertenezcan a la Comisión Directiva, con mandato vigente. f) Disponer que queda expresamente vedado el ingreso al estadio de dirigentes, jugadores y/o personal técnico que se encuentren con sanciones vigentes al momento de la disputa de los partidos. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: a) Sancionar al Sr. Victor Pereyra, con la pena de 8 meses de suspensión. (art. 48, 184, 205, 260 y ccts R.T.P.) b) Sancionar al Sr. Guillermo Ortellado con la pena de 5 meses de suspensión (Art. 185, 205, 260 y ccts R.T.P.)

 c) Sancionar al Club Defensores de Este con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas. (Arts. 32, 33 y 80 inc. a, b, c y último Párrafo del R.T.P.). 

d) Determinar que los próximos 2 -dos- partidos que deba disputar en condición de local el Club Atlético Defensores del Este, se jueguen sin público local ni visitante ni neutral (Arts . 32 y 33 del R.T.P.), tanto en Tercera como en Primera Division.

e) Disponer que sólo ingresarán al estadio las delegaciones deportivas de tercera y primera división, hasta un máximo de 25 personas por categoría entre jugadores y cuerpo técnico, de ambas instituciones.

 f) Disponer el ingreso limitado hasta un máximo de 10 personas de cada una de las instituciones que pertenezcan a la Comisión Directiva, con mandato vigente.

 g) Disponer que queda expresamente vedado el ingreso al estadio el día del encuentro deportivo, de dirigentes y/o jugadores y/o personal técnico que se encuentren con sanciones vigentes al momento de la disputa de los partidos a programarse. 

h) Notificar por Secretaría a la Comisión de árbitros de la Liga Pehuajense de Fútbol, la presente resolución para que: 1) Proceda ilustrar a la terna arbitral que oportunamente se designe que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí resuelto, no dando inicio el encuentro deportivo y/o suspenderlo inmediatamente si ya se encontrare en curso, ante la violación de lo aquí resuelto, remitiendo las correspondientes actuaciones queeventualmente se labren a éste Honorable Tribunal de Penas.- 2) Instruya a los árbitros y asistentes respecto de las disposiciones establecidas en los artículos 264, 270, 281 y cctes. del R.T.y P. i) Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese


Foto: MetaLPF