#Futbol

LPF: Comunicado oficial con la resolucion de algunos partidos


 

PERIODISMO: A partir del comienzo del Petit torneo, solamente tendrán acceso al campo de juego aquellos periodistas acreditados por sus medios y portando la credencial que ya se puede retirar por la Liga Pehuajense de Fútbol. La acreditación deberá realizarse semana a semana, sin excepción, hasta el día jueves 21 hs. previo a cada partido.

DIVISIONES INFERIORES: Se recuerda que con motivo de llevarse a cabo en nuestra ciudad el día 10 de Setiembre próximo, un Torneo de Selecciones de Fútbol Femenino organizado por Secretaría de Deportes Municipal, que se desarrollará en los campos de juego de los clubes Defensores del Este y Estudiantes Unidos, ese día no habrá fecha de Divisiones Inferiores.-

RECORDATORIO: Se recuerda a los clubes, que antes del día 15 de cada mes, deberán enviar a tesorería, el comprobante de pago del seguro de jugadores.-

Resoluciones Tribunal de Disciplina

PARTIDO DEFENSORES DEL ESTE vs. JUVENTUD UNIDA: Del informe arbitral se da traslado al club Defensores del Este, por el plazo de (5) cinco días para que efectúe los descargos que estime corresponder.- Retirar por secretaría copia del informe arbitral.-

PARTIDO FUTBOL FEMENINO: ATLETICO MADERENSE vs. DEPORTIVO ARGENTINO: Se cita a prestar declaración al señor Presidente y/o delegado del Club Atlético Maderense, el día lunes 29 del actual a las 20,00 horas.-

PARTIDO DIVISIONES INFERIORERS ATLETICO K D T vs. AGROPECUARIO ARGENTINO: Del informe arbitral se da vista al club Atlético K D T , por el término de (5) cinco días, para que efectúe los descargos que estime corresponder.- Retirar por secretaría copia del informe arbitral.-

Fecha 13ra

PARTIDO 1RA DIVISIÓN: ATL. GRAL SAN MARTIN vs. SOC. Y DEP. PROGRESO:

VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara por la fecha N* 13, que fuera notificado al Club Atlético San Martin mediante Boletín Oficial N* 27, donde el árbitro actuante hace saber que ingresaron al campo de juego personas que reglamentariamente no se encontraban autorizados a hacerlo. 

CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Atlético San Martin presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro. 

RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierten meros dichos vertidos por el Club Atlértico San Martin, que no permiten deslindarlo de la responsabilidad objetiva que les compete ni apartar a éste tribunal de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido.

Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 83 inc. a. del R.T.y P. Que obran antecedentes vigentes en éste Tribunal, donde a causa del ingreso de personas no autorizadas al campo de juego post finalización de partido, se citó al Sr Presidente del Club y se le puso en conocimiento que estaba prohibido el ingreso antes, durante y/o después del partido de personas no autorizadas reglamentariamente, ni jugadores y/o dirigentes y/o integrantes del cuerpo técnico que se encontraran con sanciones vigentes.- Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que acreditada la responsabilidad del Club Atlético San Martin corresponde: Sancionar al Club Atlético San Martin, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 40 por dos fechas. Art. 83 inc. a. del R.T.y P.. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Sancionar al Club Atlético San Martin, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 40 por dos fechas. Art. 83 inc. a. del R.T.yP.. Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese

PARTIDO 1RA DIVISIÓN DEFENSORES DEL ESTE vs. HURACAN FUTBOL CLUB:

VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara por la fecha N* 13, que fuera notificado al Club Defensores del Este mediante Boletín Oficial N* 27, donde el árbitro actuante hace saber que hubo utilización de pirotecnia por parte de simpatizantes del equipo que hacía las veces de local. 

CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Defensores del Este presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro. 

RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierte una clara orfandad de pruebas ofrecidas por el Club Defensores del Este, a excepción de presentarse a derecho, negar enfáticamente la responsabilidad de los hechos que se le imputan y la forma como se habrían producido los mismos. Que los meros dichos vertidos en el descargo efectuado por el Club Defensores del Este, no permite a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que la prohibición manifiesta de utilizar pirotecnia se encuentra normada en varios Boletines Oficiales de la L.P.F.- Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del R.T.y P. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Defensores del Este. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Defensores del Este por el hecho producido por una facción de sus simpatizantes, corresponde: Sancionar a dicho Club Defensores del Este, con el mínimo establecido en el art. 88 Bis del R.T.y P., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 por dos

fechas. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Sancionar a dicho Club Defensores del Este, con el mínimo establecido en el art. 88 Bis del R. T. y P., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 por dos fechas. Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese

PARTIDO 1RA DIVISIÓN: JUVENTUD UNIDA vs. ATLETICO K D T:

VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara por la fecha N* 13, que fuera notificado al Club Juventud Unida mediante Boletín Oficial N* 27, donde el árbitro actuante hace saber que no se encontraban debidamente marcadas algunas líneas del campo de juego donde debía disputarse un partido oficial de la L.P.F. 

CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Juventud Unida presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro. 

RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierten meros dichos vertidos por el Club Juventud Unida, que podrían traducirse en simples excusas que eventualmente solo podrán servir al club infractor, pero que no permiten deslindarlo de la responsabilidad que les compete ni apartar a éste tribunal de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 94 inc. f. del R.T.y P. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Juventud Unida. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que acreditada la responsabilidad del Juventud Unida, corresponde: Sancionar al Club Juventud Unida con el mínimo establecido en el art. 94, inc. f. del R. T. y P., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 21. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE: Sancionar al Club Juventud Unida con el mínimo establecido en el art. 94, inciso f., del R.T.y P., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 21.- Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese


Jugadores Habilitados

Primera División

13109 PAVON PEDRO A ATL. GRAL SAN MARTIN

21850 SANDOBAL GONZALO ESTUDIANTES UNIDOS

22263 AGUDO JEREMIAS HURACAN FUTBOL CLUB


Tercera División

15132 GOMEZ TOBIAS ATLETICO M. CAZON

13084 AIRES ALEX ISAIAS ATL. GRAL SAN MARTIN

13679 RODRIGUEZ ALEXIS ATL. GRAL SAN MARTIN

12515 CAVALLI FRANCO T. ATLETICO K D T

13603 PEREZ ENZO AGUSTIN DEFENSORES DEL ESTE

14402 CALCAGNI JUAN A INDEPENDIENTE M. CAZON

13615 DONATI RODRIGO ISAAC JUVENTUD UNIDA

12856 CABRERA KEVIN V SOC. Y DEP. PROGRESO


Cuarta División

15103 DE LA UZ TOMAS DEPORTIVO ARGENTINO

14661 COSSU BAUTISTA ATLETICO K D T

16176 TETTAMANTI JEREMIAS ATLETICO K D T


Quinta División

24209 MARCOS ALVARO HURACAN FUTBOL CLB

14881 POSSAMAI BRUNO ATLETICO K D T

44886522 PAGGLIESO RAMIRO DEPORTIVO CASARES


Sexta División

14902 MANSILLA LEONEL ATL. GRAL SAN MARTIN


Jugadores Sancionados

Primera División

16025 MESCHINI ALAN MARIANO DEFENSORES DEL ESTE (*)

11172 PONTELLI LUCA ESTUDIANTES UNIDOS 1 Fecha/s Art. 208.-

10389 MERLO JONATAN ADRIAN JUVENTUD UNIDA (**)

(*) Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos por escrito, el día lunes 29.-

(**) Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos el día lunes 29, a las 19,30 horas


Tercera División

14ta Fecha

10262 CANTARINI NICOLAS ATLETICO M. CAZON 3 Fecha/s Art. 200 – A-7.-

12091 PALACIOS DIEGO ALEXIS SOC. Y DEP. UNION 3 Fecha/s Art. 200 – A-1.-

13413 GIMENEZ FRANCO SOC. Y DEP. UNION 3 Fecha/s Art. 200 – A – A 11


1ra Fecha Petit

10933 CARRIZO ALEJANDRO ATLETICO M, CAZON 2 Fecha/s Art. 202 - A.-

13085 CACERES MARCOS ESTUDIANTES UNIDOS 3 Fecha/s Art. 200 - A-1.-

13307 ANTIVERO SANCHEZ S INDEPENDIENTE M, CAZON 3 Fecha/s Art. 201 - A.-

14434 SORIA NICOLAS ELIAS INDEPENDIENTE M, CAZON 2 Fecha/s Art. 204.-


Cuarta División

14662 LOBO AYRON QUIMEY ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 154.-

Quinta División

26416 JUAREZ BENJAMIN AGROPECUARIO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 154.-

15769 ACOSTA MARCOS ANTONIO ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 154.-

Sexta División

15608 GUITLEIN JUAN MANUEL ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 154.-

Septima División

15390 HOLGADO EZEQUIEL TOMAS ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 154.-

Fútbol Femenino:

30328 IBARRA CANDELA DEPORTIVO ARGENTINO 2 Fecha/s Art. 201 – A

30355 GEMA MAGALI DEPORTIVO ARGENTINO 2 Fecha/s Art. 201 – A

30128 CASTRO VICTORIA DEPORTIVO ARGENTINO 2 Fecha/s Art. 186

30391 ORTIZ SOFIA DEPORTIVO ARGENTINO 7 Fecha/s Art. 200 – A

30389 TORRES FIAMA DEPORTIVO ARGENTINO 2 Fecha/s Art. 201 – A

30044 BORGHI MAGALI DEFENSORES DEL ESTE 4 Fecha/s Art. 200 – 3

30052 ROJAS SOLEDAD ESTUDIANTES UNIDOS 3 Fecha/s Art. 200 – A-7

30095 ARAUJO SILVINA INDEPENDIENTE M. CAZON 2 Fecha/s Art. 202 – A

Cuerpos Técnicos

Ultima Fecha Clasificatorio

DNI N° 26.347.365 – ESTIGARRIBIA MAURO – D. Técnico 3ra división HURACAN F. CLUB: Suspendido por el término de (35) treinta y cinco días. Art. 263, inc. “C” ; 45 y 48 del R. de T. y P.-

1ra Fecha Petit Torneo:

DNI N°: 25.582.517 – FERRACCI MAURO: D. Técnico 1ra división ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido provisorio, deberá efectuar sus descargos el día lunes 29 a las 19,30 horas.-

DNI N°: 30.469.883 – VALLEJO GUSTAVO – Ay. de Campo 4ta división ATLETICO MADERENSE: Suspendido por el término de (21) veintiún días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-


Foto: MetaLPF