LPF: Comunicado oficial
DIVISIONES INFERIORES: Se recuerda que con motivo de llevarse a cabo en nuestra ciudad el día 10 de Setiembre próximo, un Torneo de Selecciones de Fútbol Femenino organizado por Secretaría de Deportes Municipal, que se desarrollará en los campos de juego de los clubes Defensores del Este y Estudiantes Unidos, ese día no habrá fecha de Divisiones Inferiores.-
RECORDATORIO: Se recuerda a los clubes, que antes del día 15 de cada mes, deberán enviar a tesorería, el comprobante de pago del seguro de jugadores.-
Resoluciones Tribunal de Disciplina
CITACIONES:
Vicente RON, Arbitro del partido de 6ta división disputado el día sábado 20/08/2022 entre Atlético K D T vs. Agropecuario Argentino: Atento a lo manifestado por el club Atlético K D T, se lo cita para el día lunes 05 de setiembre a las 19,30 horas, para que efectúe los descargos que estime corresponder.
Fernando GALEANO: Arbitro del partido de 1ra división: Juventud Unida vs. Deportivo Argentino, para el día lunes 05 de setiembre a las 19,00 horas
Franco GRANDOSO: Arbitro del partido de 3ra división: Juventud Unida vs. Atlético Maderense ; para el día lunes 05 de setiembre a las 19,45 horas.-
Juan JIMENEZ: Arbitro del partido de 3ra división: Independiente M. Cazón vs. Atlético Boca Junior, para el día lunes 05 de setiembre a las 20,00 horas, a efectos de aclarar informe. –
CLUB ATLETICO K D T: a solicitud de la comisión de Estadios é infraestructura, se cita para el día lunes 05 de setiembre a las 19,15 horas, a los señores Presidente y Secretario, por los motivos que se expondrán en su presentación.-
PARTIDO JUVENTUD UNIDA vs. DEPORTIVO ARGENTINO: Del informe arbitral se da traslado al club Juventud Unida, por el plazo de (5) cinco días, para que efectúe los descargos que estime corresponder.- puede retirar por secretaria, copia del informe arbitral. –
PARTIDO ATLETICO K D T vs. DEFENSORES DEL ESTE: Del informe arbitral se da traslado al club
Defensores del Este, por el plazo de (5) cinco días, para que efectúe los descargos qu estime corresponder.- puede retirar por secretaría copia del informe arbitral.-
PARTIDO DIVISIONES INFERIORES ATL. GRAL SAN MARTIN vs. ATLETICO K D T : VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara con fecha 13/08/2022, que fuera notificado al Club Atlético Atlético K D T , mediante Boletín Oficial N* 28, donde el árbitro actuante hace saber que cuatro jugadores del Club K.D.T. de 8* división jugaron nuevamente, luego de haber jugado en 9* división. CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Atlético K.D.T. presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro. RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierten meros dichos vertidos por el Club Atlético K.D.T. que no permiten deslindarlo de la responsabilidad objetiva que les compete ni apartar a éste tribunal de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Atlético K.D.T. Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en los art. 107, inc. b del R. T. y P. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que habiendo quedada acreditada la responsabilidad del club infractor corresponde: Sancionar al Club Atlético K.D.T. con la pena de amonestación (art. 151 R.T .y P.) Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Sancionar al Club Atlético K.D.T. con la pena de amonestación (art. 151 R.T.yP.) Notifíquese, publíquese y archívese
PARTIDO 1RA DIVISION: DEFENSORES DEL ESTE vs. JUVENTUD UNIDA:.. VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara con fecha 20/08/2022, que fuera notificado al Club Atlético Defensores del Este, mediante Boletín Oficial N* 29, donde el árbitro actuante hace saber que antes que empiece el segundo tiempo ingresaron tres menores al campo de juego de la parcialidad de Defensores del Este por un costado de al puerta que da a la tribuna local detrás del arco a juntar rollos de papel lo cual fue advertido por la policía y se retiraron por el mismo lugar. CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Defensores del Este presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro.
RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierten meros dichos vertidos por el Club Atlético Defensores del Este, que no permiten deslindarlo de la responsabilidad objetiva que les compete ni apartar a éste tribunal de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Atlético Defensores del Este. Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 83, último párrafo del R. T .y P. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que habiendo quedada acreditada la responsabilidad del club infractor corresponde: Sancionar con la pena de amonestación al Club Atlético Defensores del Este. Art. 83, último párrafo del R.T .y P.. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Sancionar con la pena de amonestación a al Club Atlético Defensores del Este. Art. 83, último párrafo del R.T.yP.. Notifíquese, publíquese y archívese
PARTIDO 1RA DIVISION: FUTBOL C. HENDERSON vs. JUVENTUD UNIDA.. VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara por la fecha N* 14, que fuera notificado a la Institución Fútbol Club de Henderson, mediante Boletín Oficial N* 28, donde el árbitro actuante hace saber que una vez finalizado el partido ingresaron 3 personas de la tribuna local a festejar dentro del terreno de juego, sin causar incidentes.- CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Fútbol Club Henderson presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro. RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierten meros dichos vertidos por la Institución Fútbol Club Henderson, que no permiten deslindarlo de la responsabilidad objetiva que les compete ni apartar a éste tribunal de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte de la Institución Fútbol Club Henderson.
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 83, último párrafo del R. T. y P. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que habiendo quedada acreditada la responsabilidad del club infractor corresponde: Sancionar con la pena de amonestación a la Institución Fútbol Club Henderson. Art. 83, último párrafo del R.T.yP.. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Sancionar con la pena de amonestación a la Institución Fútbol Club Henderson. Art. 83, último párrafo del R.T.yP.. Notifíquese, publíquese y archívese
PARTIDO 1RA DIVISION INDEPENDIENTE M. CAZON vs. ATLETICO CALAVERAS VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara por la fecha N* 14, notificado al Club Independiente Mones Cazón mediante Boletín Oficial N* 28, donde el árbitro actuante hace saber que no se encontraban debidamente marcadas las líneas del área técnica donde debía disputarse un partido oficial de la L.P.F. CONSIDERANDO: Que vencido el plazo otorgado, el Club Independiente de Mones Cazón, no ha efectuado descargo alguno, perdiendo en consecuencia el derecho que ha dejado de utilizar Que consecuentemente será juzgado en rebeldía RESULTANDO: Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 94 inc. f. del R. T. y P. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Independiente de Mones Cazón. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que acreditada la responsabilidad del club Independiente de Mones Cazón, corresponde: Sancionar al Club Independiente de Mones Cazón, con el mínimo establecido en el art. 94, inc. f. del R. T.yP., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 21. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Sancionar al Club Independiente de Mones Cazon con el mínimo establecido en el art. 94, inciso f., del R.T.yP., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 21.-
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese
Jugadores Habilitados
Primera División
8681 NUÑEZ MARCOS E ATL. GRAL SAN MARTIN
11172 PONTELLI LUCA ESTUDIANTES UNIDOS
Tercera División
Cuarta División
14662 LOBO AYRON QUIMEY ATLETICO CALAVERAS
Quinta División
26416 JUAREZ BENJAMIN AGROPECUARIO ARGENTINO
15769 ACOSTA MARCOS ANTONIO ATLETICO KDT
Sexta División
15608 GUITLEIN JUAN MANUEL ATLETICO KDT
Séptima División
15390 HOLGADO EZEQUIEL TOMAS ATLETICO KDT
Fútbol Femenino:
30328 IBARRA CANDELA DEPORTIVO ARGENTINO
30355 GEMA MAGALI DEPORTIVO ARGENTINO
30128 CASTRO VICTORIA DEPORTIVO ARGENTINO
30389 TORRES FIAMA DEPORTIVO ARGENTINO
30095 ARAUJO SILVINA INDEPENDIENTE M. CAZON
Jugadores Sancionados
Primera División
1ra Fecha – Petit Torneo
16025 MESCHINI ALAN DEFENSORES DEL ESTE 2 Fecha/s Art. 202 – B
10389 MERLO JHONATAN JUVENTUD UNIDA 2 Fecha/s Art. 202 – B
2da Fecha – Petit Torneo
13077 TORRES MIRKO ATL. GRAL SAN MARTIN 1 Fecha/s Art. 208
8919 ARIVE SANTILLAN TOMAS ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 204
12120 BAUTE NICOLAS AGUSTIN ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 207
12185 MARTINEZ EDUARDO JUVEENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208
Tercera División
12584 PIZARRO JOSE ALEJANDRO ATLETICO BOCA JUNIOR 1 Fecha/s Art. 207
12226 BISCARO CRISTIAN ATLETICO BOCA JUNIOR (*)
14316 TARTARA JUAN JOSE ATLETICO MADERENSE (*)
14021 FERNANDEZ FACUNDO JUVENTUD UNIDA (*)
(*) Deberán efectuar sus descargos por escrito, para el día lunes 05 de setiembre próximo.-
Quinta División
14638 CASTRO MARCELO URIEL ATLETICO KDT 1 Fecha/s Art. 207
14974 VALENZUELA JUAN ELISEO FUTBOL CLUB HENDERSON 1 Fecha/s Art. 186
48837244 LARA GONZALO ARGENTINA 78 1 Fecha/s Art. 207
Fútbol Femenino:
30471 RAMOS JORGELINA DEPORTIVO ARGENTINO 1 Fecha/s Art. 186
Cuerpos Técnicos
1ra Fecha Petit Torneo:
DNI N°: 25.582.517 – FERRACCI MAURO: D. Técnico 1ra división ATL. GRAL SAN MARTIN: Suspendido
por el término de (7) siete días, Arts. 287-inc. 5; 260 y 288 del R.de T. y P.-
2da Fecha Petit Torneo
DNI N° 20.034.699 – SANCHEZ JULIO – Auxiliar 1ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos por escrito, para el día lunes 05 de setiembre próximo. -
DNI N° 27.854.193 – BIAFORA DIEGO – Auxiliar 1ra división ATLE3TICO K D T: Suspendido por el término de (21) veintiún días. Arts.207 y 260 del R. de T. y P.-
DNI N° 27.101.226 – SANCHEZ DIEGO – Ay. de Cpo 3ra división ATLETICO MADERENSE: Suspendido por el término de (21) veintiún días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-
Foto: Redes de JUventud Unida