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LPF: Comunicado oficial

 



Resoluciones Tribunal de Disciplina

PARTIDO DIVISIONES INFERIORES: AGROPECUARIO ARGENTINO vs. DEPORTIVO CASARES. 

VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara con fecha 13/08/2022, que fuera notificado al Club Agropecuario Argentino, mediante Boletín Oficial N* 28, donde el árbitro actuante hace saber que el partido de 9na división y el primer tiempo de 8va división se jugó sin enfermera. 

CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Agropecuario Argentino presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. 

RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierten meros dichos vertidos por el Club Agropecuario Argentino que no permiten deslindarlo de la responsabilidad objetiva que les compete ni apartar a éste tribunal de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Agropecuario Argentino. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que habiendo quedada acreditada la responsabilidad del club infractor corresponde: Sancionar al Club Agropecuario Argentino con la pena de amonestación (art. 151 R.T.yP.) Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE:, Sancionar al Club Agropecuario Argentino con la pena de amonestación (art. 151 R.T.yP.) Notifíquese, publíquese y archívese

.PARTIDO 1RA DIVISION: ATLETICO K D T vs. DEFENSORES DEL ESTE VISTO: El informe arbitral del partido que se disputara con fecha 28/08/2022 y que que fuera notificado al Club Defensores del Este mediante Boletín Oficial N* 30 donde el árbitro actuante hace saber que la parcialidad visitante arrojó fuegos pirotécnicos con bombas de estruendo a la salida de su equipo al terreno de juego. 

CONSIDERANDO: Que en legal tiempo y forma el Club Defensores del Este presentó los descargos que estimó conducentes en ejercicio de su derecho de defensa. Que del descargo efectuado se acredita la veracidad de los hechos denunciados por el Sr. árbitro. 

RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierte una clara orfandad de pruebas ofrecidas por el Club Defensores del Este, a excepción de presentarse a derecho, negar enfáticamente la responsabilidad de los hechos que se le imputan y la forma como así también el lugar, "predio lindero" donde se habrían producido los mismos, como si ello permitiera eludir la responsabilidad objetiva que le incumbe como institución respecto del comportamiento y hechos de sus simpatizantes. Que el hecho en cuestión fué cometido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, Que es responsabilidad de la institución si el hecho se realizare en el ámbito asignado a sus simpatizantes o en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento deportivo. Que las instituciones responden objetivamente por hechos vinculados inmediatamente al accionar de sus simpatizantes y previsibles.- Que es carga de la institución imputada, demostrar los extremos que permitirían eximirlo de tal consecuencia, lo que no ha acontecido en los presentes actuados, impidiendo en consecuencia a éstetribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que la prohibición manifiesta de utilizar pirotecnia se encuentra normada en varios Boletines Oficiales de la L.P.F.- Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como agravante la reincidencia en la cual ha incurrido en éste tipo de hechos, atento la sanción que le fuera impuesta mediante Boletin Oficial N* 29 al Club Defensores del Este. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del R.T.yP. Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Defensores del Este por el hecho producido por una facción de sus simpatizantes, corresponde: Sancionar a dicho Club Defensores del Este, considerando agravado el hecho por su reincidencia en el hecho denunciado con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 30 por tres fechas. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE: Sancionar a dicho Club Defensores del Este, considerando su reincidencia en el hecho denunciado con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 30 por tres fechas. (Art. 88 Bis del R.T.yP.).- Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese 

Jugadores Habilitados

Primera División

11533 CONTINANZIA TOMAS ATLETICO CALAVERAS

16038 AVILA EMIR ALEJANDRO ATLETICO CALAVERAS

10389 MERLO JHONATAN JUVENTUD UNIDA

13077 TORRES MIRKO ATL. GRAL SAN MARTIN

12185 MARTINEZ EDUARGO JUVENTUD UNIDA

Tercera División

14316 TARTARA JUAN JOSE ATLETICO MADERENSE

10262 CANTARINI NICOLAS ATLETICO M. CAZON

10933 CARRIZO ALEJANDRO ATLETICO M. CAZON

14434 SORIA NICOLAS E INDEPENDIENTE M. CAZON

Quinta División

15148 BASUALDO NERI ATLETICO K D T

47886512 OYARZABAL MARCOS AGROPECUARIO ARGENTINO

Sexta División

48634946 CUDINA DINO DEPORTIVO CASARES

Séptima División

49665007 LUNA BENJAMIN DEPORTIVO CASARES

Jugadores Sancionados

Primera División

3ra Fecha Petit Torneo

11533 CONTINANZIA TOMAS ATLETICO CALAVERAS 1 Fecha/s Art. 287- 5.-

4ta Fecha Petit Torneo

11082 CORONEL IGNACIO ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 207.-.

13160 URBINA TOMAS ATLETICO K D T 1 Fecha/s Art. 207.-

9956 PEREDO ALAN FEDERICO DEPORTIVO ARGENTINO (*)

12401 LOBAY JONATHAN JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art 207.-

10615 CIGNOLI JOSE IGNACIO JUVENTUD UNIDA 1 Fecha/s Art. 208.-

(*) Suspendido provisoriamente, deberá efectuar sus descargos el día lunes 19, a las 19.00 horas.-

Tercera División

3ra Fecha

14317 GONZALEZ RAMIRO DAVID ATLETICO MADERENSE 2 Fecha/s Art. 203.-

13370 GARCIA MATIAS IVAN SOC. Y DEP. PROGRESO 2 Fecha/s Art. 203.-

4ta Fecha

14513 BELOLI BAUTISTA ATLETICO MADERENSE 1 Fecha/s Art. 207.-

14890 CARONA BRAIAN FUTBOL C. HENDERSON 1 Fecha/s Art. 207.-

Cuarta División

14785 TORRES TOMAS DEFENSORES DEL ESTE 1 Fecha/s Art. 154.-

Fútbol Femenino:

Cuerpos Técnicos

3ra Fecha Petit

DNI N° 24.146.528 – RODRIGUEZ PABLO: P. Físico F. Femenino ATLETICO CHICLANA: Suspendido por el término de (21) veintiún días, Art. 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 39.596.109 – PIAZZA TOBIAS: Auxiliar 3ra división ATLETICO M. CAZON: Suspendido por el término de (60) sesenta días, Art. 263 – inc. I.-

4ta Fecha Petit

DNI N° 33.304.579 – BISCOECHEA WALTER – P. Físico 3ra división JUVENTUD UNIDA: Suspendido por el término de (21) veintiún días, Art, 186 y 260 del R. de T. y P.-

DNI N° 23.232.371 – DIAZ JULIO – Ay. de campo 1ra división DEPORTIVO ARGENTINO: Suspendido provisoriamente deberá efectuar sus descargos el día lunes 19, a las 19,15 horas.-


Foto: MetaLPF