#Futbol

LPF: Se conoció la sanción a Juventud Unida sobre los incidentes ocurridos en el partido ante Huracán

 


Resoluciones Del Tribunal de Disciplina

PRIMERA DIVISION: Partido Juventud Unida (Henderson) Vs. Huracan (Carlos Tejedor) Día 18/09/2022 VISTO: El informe del árbitro del encuentro, que fuera notificado al Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson mediante Resolución de éste HTP del día 19/09/2022, que da cuenta que una vez finalizado el partido y cuando nos retirábamos del estadio, gente de la parcialidad local nos estaba esperando para agredirnos física y verbalmente, interviniendo la policía, quien nos solicita que ingresemos al vehículo hasta que la situación se calme. Luego de aproximadamente 15 minutos y al ver que los ánimos no se calmaban, la policía nos retira por el interior de la cancha, haciéndonos salir por la parcialidad visitante, donde nos esperaba otro patrullero, quien nos escoltó por un camino rural hasta la ruta. CONSIDERANDO: Que debidamente notificado, el Club Juventud Unida se presenta a derecho, ejerciendo su defensa y efectuando los descargos que estimó pertinentes. Que del mencionado descargo, como así también de nota periodística emitida por el club imputado y que fuera difundida en diversos medios de comunicación y redes sociales, y de diversas averiguaciones efectuadas por éste H.T.P., se acredita la existencia y gravedad de los incidentes denunciados por el árbitro del encuentro. RESULTANDO: Que confrontado el informe arbitral con el descargo efectuado, se advierte una clara orfandad de pruebas ofrecidas por el Club Juventud Unida, a excepción de presentarse a derecho y cuestionar la interpretación dada a algunos de los hechos ocurridos por parte del árbitro del encuentro.

Que los hechos en cuestión fueron cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, Que es responsabilidad de la institución si los hechos se realizaren en el ámbito asignado a sus simpatizantes o en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento deportivo. Que las instituciones responden objetivamente por hechos vinculados inmediatamente al accionar de sus simpatizantes y previsibles.- Que es carga de la institución imputada, demostrar los extremos que permitirían eximirlo de tal consecuencia, lo que no ha acontecido en los presentes actuados, impidiendo en consecuencia a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32, 33 ycctes. R.T.y P.). Que las infracciones cometidas por lo simpatizantes del club Juventud Unida se encuentran tipificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas, artículo 80 que establece una multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyo público partidario en oportunidad del partido de división superior en certamen de cualquier categoría a) Promuevan desórdenes... f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad...Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.- Que respecto al objeto de la denuncia efectuada, éste tribunal considera como atenuante la falta de antecedentes vigentes respecto del hecho ocurrido. Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva. Que, acreditada la responsabilidad objetiva del Club Juventud Unidad de la Ciudad de Henderson, por los hechos producidos por una facción de sus simpatizantes corresponde: a) Sancionar a dicho Club Juventud Unida con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas. b) Determinar que los próximos 2 -dos- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público local ni visitante ni neutral.- c) Disponer que sólo ingresarán al estadio las delegaciones deportivas de tercera y primera división, hasta un máximo de 25 personas por categoría entre jugadores, personal médico y cuerpo técnico, de ambas instituciones. 

d) Disponer el ingreso limitado hasta un máximo de 10 personas para cada una de las instituciones que pertenezcan a la Comisión Directiva, con mandato vigente. 

e) Disponer que queda expresamente vedado el ingreso al estadio de dirigentes, jugadores y/o personal técnico que se encuentren con sanciones vigentes al momento de la disputa de los partidos. f) Disponer que solo ingresaran medios periodísticos debidamente acreditados por la Liga Pehuajense de Fútbol, de acuerdo a la normativa vigente. Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE: a) Sancionar al Club Juventud Unida de la Ciudad de Henderson, con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas. (80 inc. a, f y último Párrafo del R.T.P.). 

b) Determinar que los próximos 2 -dos- partidos que deba disputar en condición de local el Club Juventud Unidad de la Ciudad de Henderson, se jueguen sin público local ni visitante ni neutral (Arts . 32 y 33 del R.T.P.), tanto en Tercera como en Primera Division.-

 c) Disponer que sólo ingresarán al estadio las delegaciones deportivas de tercera y primera división, hasta un máximo de 25 personas por categoría entre jugadores, personal médico y cuerpo técnico, de ambas instituciones. 

d) Disponer el ingreso limitado hasta un máximo de 10 personas de cada una de las instituciones que pertenezcan a la Comisión Directiva, con mandato vigente.

 e) Disponer que queda expresamente vedado el ingreso al estadio el día del encuentro deportivo, de dirigentes y/o jugadores y/o personal técnico que se encuentren con sanciones vigentes al momento de la disputa de los partidos a programarse. 

f) Disponer que solo ingresaran medios periodísticos debidamente acreditados por la Liga Pehuajense de Fútbol, de acuerdo a la normativa vigente.

 g) Notificar por Secretaría a la Comisión de árbitros de la Liga Pehuajense de Fútbol, la presente resolución para que proceda ilustrar a las cuaternas arbitrales que oportunamente se designen que deberán darestricto cumplimiento a lo aquí dictaminado, no dando inicio el encuentro deportivo y/o suspenderlo inmediatamente si ya se encontrare en curso, ante la violación de lo aquí resuelto, remitiendo las actuaciones que eventualmente se labren a éste Honorable Tribunal de Penas.- i) Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta. Notifíquese, publíquese y archívese


Foto: Redes de JUventud Unida