El Consejo Federal hizo lugar a la apelación de Defensores, le devolvió puntos y clasificó a semifinales
Se conoció hace instantes el fallo del Tribunal de disciplina del Consejo Federal, donde ratifica el fallo del Tribunal de la Liga Pehuajense de Fútbol, en algunos de sus puntos (jugar sin público - sanción económica). Mientras que disintió en la quita de la unidad, que el Tribunal como medida disciplinaria ante los serios incidentes producidos entre integrantes de la parcialidad de Defensores y KDT, había sumado al resto de las sanciones. También se le ratificó el resultado obtenido ante KDT.
De esta manera Defensores del Este logró llegar a las 13 unidades, y de esta forma clasificó a semifinales sin necesidad de que haya un partido desempate entre Defensores y Deportivo.
Luego de la sanción impuesta, Defensores apeló la medida, y logró revertir un
o de los puntos en los que más hizo hincapié en los medios, que fue la quita de un punto, y además se mantuvo el resultado a favor por 3 a 1.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 80/22 – 28/10/22
EXPEDIENTE N° 4736/22.
Club Atlético Defensores del Este (Pehuajo) s/ Recurso de
Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Octubre de 2022.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por Maria Eugenia
Castillo y Hernan
Luguercho, invocando el carácter de Secretaria y Vicepresidente
"en ejercicio
del cargo de Presidente” respectivamente, del Club Atlético
Defensores del
Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la
resolución de fecha 18-
10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, que
determinó: 1.- deducción de
un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit
torneo: 2- dar por perdido
el partido al club Defensores del Este: 3.- sancionar al
club con multa de 200
entradas generales por 3 fechas: 4.- determinar que los
próximos 3 partidos
que deba disputar en condición de local se jueguen sin
público local ni
visitantes ni neutrales, a puertas cerradas: 5.- determinar
que los próximos dos
partidos que deba disputar en condición de visitante se
juegue sin la presencia
de sus simpatizantes.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil
($ 40.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA,
en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el
plazo en el que
el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, conforme al art.
73 del Reglamento General del Consejo Federal, por
consiguiente corresponde
abocarse al análisis del mismo.
El quejoso se desconforma del fallo del Tribunal de origen,
expresando que
“…el día 02-10-22 y media hora después de finalizado el
partido entre los
clubes Defensores del Este y KDT, se producen una serie de
hechos de
violencia entre unos pocos simpatizantes de ambos bandos; a
consecuencia de
ello, el tribunal de disciplina local impuso *18 días
después de sucedidos los
mismos la sanción aquí apelada … Error en la aplicación de
pena
superposición de pena doble imposición de la misma falta de
fundamentación
en la aplicación de pena: Invoca violación arts. 32, 33 y
287 inc 1 del R.T.y P.
del Consejo Federal de Fútbol, violación del derecho de
defensa (Art. 18 de la
C.N., art. 72 inc. 22 de la OC.N. Declaración Americana de
los Derechos y
Deberes del Hombre Art. 172 del C.P.P.N. y en lo
estrictamente deportivo Art.8
del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.),
violentándose de esta
manera todo tipo de derecho constitucional, procesal,
administrativo y
deportivo. 2.- Requisitos Formales...”.
Aducen que “...La pena adolece de doble imposición: no solo
no le alcanzo al
Tribunal con la sanción que le había aplicado en su momento
el APREVIDE,
sino que redoblo la apuesta y fue por mas, quitándole puntos
al club (3+1) y
generando este dislate arbitral, que obliga a su revisión y
revocación. Y
decimos esto, toda vez que reiteramos esta sanción, por la
tardanza que tuvo y
por la doble Imposición, genero un sinnúmero de problemas a
otros clubes que
perdieron la chance de seguir en el torneo. Esta doble
imposición de sanciones
aplicadas por el Tribunal de Disciplina, violento no solo la
normativa
reglamentaria del R.T.y.P. (art.31,33), sino además normas
del debido proceso
legal (Art. 18 de la Constitución Nacional... art. 72 inc.
22 de la C.N. La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
Art. 172 del
C.P.P.N.). El desconocimiento del reglamento, de las normas
de la sana critica,
la equidad y el derecho que dice conocer el Tribunal de
Disciplina local no deja
margen a duda alguna, ya que aplico en su resolutorio un
articulado que nada
tiene que ver con la fundamentación que debería tener una
sanción tan grave
como la aquí aplicada y atacada. Si a ello agregamos que se
le aplico al Club
Defensores una doble imposición de pena y sin fundamentación
expresa
alguna, ello torna como dijimos al principio de este libelo
a la resolución,
violatoria y errónea aplicación de las disposiciones legales
vigentes...”.
Que, los recurrentes comparecen nuevamente expresando que
“...estando
vigente el plazo de ley del RTYP de 10 días corridos,
venimos en tiempo y
forma a ampliar recurso de apelación ... y debe ser agregado
al mismo como
anexo probatorio, toda vez que se adjunta documental de suma
importancia
para la revisión del fallo atacado … que conforme
documentación que se
adjunta a esta ampliación y de la cual tomamos nota en el
día de la fecha, el
fallo es NULO de NULIDAD ABSOLUTA; nos explicamos: conforme
el estatuto
de la liga pehuajense de fútbol su artículo 26 expresa que
el tribunal de penas
estará formado por 3 miembros titulares y 2 suplentes,
elegidos en asamblea
general ordinaria en la forma establecida por el articulo
décimo séptimo. El
tribunal de Penas actuara secundado por el Secretario de la
Liga, quien a su
vez será el suplente primero. Su cometido se ajustara
estrictamente a lo
establecido por el código de penas dictado por el consejo
federal de la
Asociación de Fútbol Argentino. Al ver el articulado que
establece quienes
deben dictar justicia en la liga de fútbol local, notamos
que el fallo es nulo toda
vez que el tribunal compuesto para dictar la resolución *que
aquí atacamos*
carece de legitimación; ya que estando de licencia uno de
los integrantes
titulares del tribunal de disciplina (Dr. Fernando
Bethouart) quien debería haber
asumido el cargo para integrar el tribunal era el Secretario
de la Liga (Sr.
Calcagni) y no el Dr. Fernando Martin (quien era el segundo
suplente).
Que el Tribunal procedió a dar traslado a la Liga Pehuajense
de Fútbol, para
que acompañara los antecedentes del fallo atacada,
compareciendo los Sres.
Italo Calcagni y Fernando Bethouart, invocando el carácter
de secretario y
presidente respectivamente, expresando que “...Por
averiguaciones
efectuadas, con fecha 02 de Octubre del año 2020,
aproximadamente 30
minutos después de finalizado el encuentro deportivo, el
cual transcurrió en la
mas absoluta normalidad, ganando el equipo local Defensores
del Este al Club
Atlético KDT por 3 a 1, cuando ya se habían retirado los
jugadores locales,
visitantes y la seguridad policial, solo quedaba la terna
arbitral, que también se
estaba retirando, advierten éstos que unos papeles se habían
prendido fuego y
por tal motivo, unos pocos simpatizantes locales que aún se
encontraban en el
predio, fueron a apagar el mismo e inauditamente se
enfrentaron con algunos
simpatizantes del equipo visitante que también se
encontraban aún en el predio
deportivo, por cuanto unos menores del Club visitante Kdt, a
modo de
travesura, estaban quemando los clásicos papeles picados que
se tiran en la
cancha para saludar a sus jugadores y los simpatizantes del
Club local se
oponían por el riesgo de generar un perjuicio a las
instalaciones del club del
cual son hinchas. Esto derivó en una pelea entre un par de
simpatizantes de
ambas instituciones, gritos, insultos y una gran tensión,
máxime que la
autoridad policial ya se había retirado a pesar de estar aún
la terna arbitral en
el predio deportivo y algunos pocos simpatizantes del equipo
visitante, sin
pasar a mayores, de hecho no se registraron heridos por
parte de ninguno de
los simpatizantes de ambos clubes. Por trascendidos se ha
comentado que fue
sancionado el Jefe del Operativo policial, por
incumplimiento de sus deberes...”.
Adjunto al referido informe remiten: Requerimiento emitido
por el Tribunal de
Disciplina del Interior, Estatuto Liga Pehuajense de Fútbol,
Informe Arbitral,
Descargo Club Atlético KDT., Descargo Club Atlético
Defensores del Este,
Boletín Oficial LPF Nros. 23, 29, 30, 36, 36 y 37, éste
último con el fallo en
crisis., Pedido nulidad incoado por el Club Atlético
Defensores del Este.
RESULTANDO:
Al respeto se hace constar que este Tribunal aplica por
analogía el Reglamento
para la Justicia Nacional, el cual en el capítulo referido a
la CONSTITUCION
PARA EL FALLO DE LAS CAUSAS, en su Art. 109 establece que
“En todas las
decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus
salas
intervendrá la totalidad de los jueces que las integran. Sin
embargo, en caso de
vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en
todos los casos
constancia formal en los autos, la decisión podrá ser
dictada por el voto de los
restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de
los miembros de la
Cámara o Sala y que concordarán en la solución del juicio…”.
Por lo tanto, el voto concordante de dos miembros del
Tribunal es suficiente
para tener por válida la resolución atacada, mas allá del
cuestionamiento del
vocal suplente, con lo cual, la nulidad planteada por el
Club Atlético Defensores
del Este, no puede prosperar.
Como ha sostenido este Tribunal en distintos fallos al
respecto, que el último
párrafo del Art. 106 del RTP establece que cuando un partido
tuviera que ser
suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los
Arts. 80 y 81 del
citado reglamento, faculta al Tribunal que como pena
accesoria a las multas
“PODRA” declara perdido el partido al equipo del club
responsable o a los dos
equipos si concurriera culpa de ambos.
Ponderando el “Principio Pro Competicione” que impera en el
Derecho
Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de
preservar el normal
desarrollo de las competiciones-, entendiendo que los
partidos salvo casos
excepcionales contemplados reglamentariamente, deben
definirse en el campo
de juego, criterio que es aplicado por este Tribunal.
De los elementos probatorios incorporados a las actuaciones,
se verifica que
que los incidentes se generaron transcurrido alrededor de 30
minutos de
finalizado el partido, luego de que un grupo minúsculo de
simpatizantes del
club KDT, prendiera fuego una montaña de los papeles que
habían tirado al
ingreso de los equipos, los que habían quedado a un lado
dentro del campo de
juego, lo que generó que allegados del club local se
acercaron al lugar para
apagar el incendio, donde segundos después un par de hinchas
de cada
institución, comenzaron incidentes que terminaron con las
agresiones físicas,
sin la presencia de personal Policía en las inmediaciones.
Ahora bien, según la Ley del Deporte provincial y la
normativa que regula la
APREVIDE, el personal policial que cubre la seguridad del
espectáculo
deportivo, debe permanecer una hora luego de finalizado el
partido y recién se
retirará de la cancha una vez que se haya evacuado el
público de las tribunas.
Esta circunstancia, de la falta de presencia policial en el
lugar donde ocurrieron
los hechos, que dieron lugar a las actuaciones recurridas,
limita la
responsabilidad de club local que reglamentariamente
solicitó el servicio y
abonó el mismo.
Por todo ello, este Tribunal de Disciplina del Interior,
conforme a lo expuesto
precedentemente, entiende que corresponde rechazar el pedido
de nulidad
solicitado por el Club Atlético Defensores del Este,
afiliado a la Liga
Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha
18-10-2022 del tribunal de
disciplina de dicha liga, respecto a la integración de sus
miembros.
Por aplicación de los principios del deporte, la equidad y
el derecho,
corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación
formulado por
el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga
Pehuajense de Fútbol,
contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de
disciplina de dicha liga,
respecto a la deducción de un punto de la tabla de
posiciones al finalizar el petit
torneo y dar por perdido el partido disputado versus KDT al
club Defensores del
Este.
Confirmar el resultado obtenido en cancha: Club Atlético
Defensores del Este: 3
(tres) goles - Club KDT: 1 (un) gol.
Confirmar la resolución del Tribunal de Penas de la Liga
Pehuajense de Fútbol,
respecto a la sanción al club Atlético Defensores del Este
con multa de 200
entradas generales por 3 fechas, determinar que los próximos
3 partidos que
deba disputar en condición de local se jueguen sin publico
local ni visitantes ni
neutrales, a puertas cerradas y determinar que los próximos
dos partidos que
deba disputar en condición de visitante se juegue sin la
presencia de sus
simpatizantes
Atento a que el recurso no prosperó en su integridad,
destinar a la cuenta de
gastos administrativos, el importe depositado por el
apelante.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior;
RESUELVE:
1) Rechazar el pedido de nulidad solicitado por el Club
Atlético Defensores del
Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la
resolución de fecha 18-
10-2022 del Tribunal de Disciplina de dicha liga, respecto a
la integración de
sus miembros (Arts. 32 y 33 del RTP).
2) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación
formulado por el Club
Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense
de Fútbol, contra la
resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de
dicha liga, respecto
a la deducción de un punto de la tabla de posiciones al
finalizar el petit torneo y
dar por perdido el partido disputado versus KDT al club
Defensores del Este
(Arts. 32 y 33 del RTP).
3) En consecuencias revocar la deducción de un punto de la
tabla de
posiciones al finalizar el petit torneo y confirmar el
resultado obtenido en
cancha: Club Atlético Defensores del Este: 3 (tres) goles -
Club KDT: 1 (un) gol.
(Arts. 32 y 33 del RTP).
4) Confirmar la la resolución del Tribunal de Penas de la
Liga Phuajense de
Fútbol, respecto a la sanción al club Atlético Defensores
del Este con multa de
200 entradas generales por 3 fechas, determinar que los
próximos 3 partidos
que deba disputar en condición de local se jueguen sin
publico local ni
visitantes ni neutrales, a puertas cerradas y determinar que
los próximos dos
partidos que deba disputar en condición de visitante se
juegue sin la presencia
de sus simpatizantes (Arts. 32 y 33 del RTP).
5) Atento a que el recurso no prosperó en su integridad,
destinar a la cuenta de
gastos administrativos, el importe depositado por el
apelante (Art. 73 RGCF).
6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43
del RTP).