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El Consejo Federal hizo lugar a la apelación de Defensores, le devolvió puntos y clasificó a semifinales

 Se conoció hace instantes el fallo del Tribunal de disciplina del Consejo Federal, donde ratifica el fallo del Tribunal de la Liga Pehuajense de Fútbol, en algunos de sus puntos (jugar sin público - sanción económica). Mientras que disintió en la quita de la unidad, que el Tribunal como medida disciplinaria ante los serios incidentes producidos entre integrantes de la parcialidad de Defensores y KDT, había sumado al resto de las sanciones. También se le ratificó el resultado obtenido ante KDT.

De esta manera Defensores del Este logró llegar a las 13 unidades, y de esta forma clasificó a semifinales sin necesidad de que haya un partido desempate entre Defensores y Deportivo.

Luego de la sanción impuesta, Defensores apeló la medida, y logró revertir un
o de los puntos en los que más hizo hincapié en los medios, que fue la quita de un punto, y además se mantuvo el resultado a favor por 3 a 1. 



AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETIN OFICIAL N° 80/22 – 28/10/22

EXPEDIENTE N° 4736/22.

Club Atlético Defensores del Este (Pehuajo) s/ Recurso de Apelación.

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de Apelación presentado por Maria Eugenia Castillo y Hernan

Luguercho, invocando el carácter de Secretaria y Vicepresidente "en ejercicio

del cargo de Presidente” respectivamente, del Club Atlético Defensores del

Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-

10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, que determinó: 1.- deducción de

un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit torneo: 2- dar por perdido

el partido al club Defensores del Este: 3.- sancionar al club con multa de 200

entradas generales por 3 fechas: 4.- determinar que los próximos 3 partidos

que deba disputar en condición de local se jueguen sin público local ni

visitantes ni neutrales, a puertas cerradas: 5.- determinar que los próximos dos

partidos que deba disputar en condición de visitante se juegue sin la presencia

de sus simpatizantes.

El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-),

establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA,

en el Despacho nro. 12.603.

CONSIDERANDO:

Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que

el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, conforme al art.

73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde

abocarse al análisis del mismo.

El quejoso se desconforma del fallo del Tribunal de origen, expresando que

“…el día 02-10-22 y media hora después de finalizado el partido entre los

clubes Defensores del Este y KDT, se producen una serie de hechos de

violencia entre unos pocos simpatizantes de ambos bandos; a consecuencia de

ello, el tribunal de disciplina local impuso *18 días después de sucedidos los

mismos la sanción aquí apelada … Error en la aplicación de pena

superposición de pena doble imposición de la misma falta de fundamentación

en la aplicación de pena: Invoca violación arts. 32, 33 y 287 inc 1 del R.T.y P.

del Consejo Federal de Fútbol, violación del derecho de defensa (Art. 18 de la

C.N., art. 72 inc. 22 de la OC.N. Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre Art. 172 del C.P.P.N. y en lo estrictamente deportivo Art.8

del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.), violentándose de esta

manera todo tipo de derecho constitucional, procesal, administrativo y

deportivo. 2.- Requisitos Formales...”.

Aducen que “...La pena adolece de doble imposición: no solo no le alcanzo al

Tribunal con la sanción que le había aplicado en su momento el APREVIDE,

sino que redoblo la apuesta y fue por mas, quitándole puntos al club (3+1) y

generando este dislate arbitral, que obliga a su revisión y revocación. Y

decimos esto, toda vez que reiteramos esta sanción, por la tardanza que tuvo y

por la doble Imposición, genero un sinnúmero de problemas a otros clubes que

perdieron la chance de seguir en el torneo. Esta doble imposición de sanciones

aplicadas por el Tribunal de Disciplina, violento no solo la normativa

reglamentaria del R.T.y.P. (art.31,33), sino además normas del debido proceso

legal (Art. 18 de la Constitución Nacional... art. 72 inc. 22 de la C.N. La

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Art. 172 del

C.P.P.N.). El desconocimiento del reglamento, de las normas de la sana critica,

la equidad y el derecho que dice conocer el Tribunal de Disciplina local no deja

margen a duda alguna, ya que aplico en su resolutorio un articulado que nada

tiene que ver con la fundamentación que debería tener una sanción tan grave

como la aquí aplicada y atacada. Si a ello agregamos que se le aplico al Club

Defensores una doble imposición de pena y sin fundamentación expresa

alguna, ello torna como dijimos al principio de este libelo a la resolución,

violatoria y errónea aplicación de las disposiciones legales vigentes...”.

Que, los recurrentes comparecen nuevamente expresando que “...estando

vigente el plazo de ley del RTYP de 10 días corridos, venimos en tiempo y

forma a ampliar recurso de apelación ... y debe ser agregado al mismo como

anexo probatorio, toda vez que se adjunta documental de suma importancia

para la revisión del fallo atacado … que conforme documentación que se

adjunta a esta ampliación y de la cual tomamos nota en el día de la fecha, el

fallo es NULO de NULIDAD ABSOLUTA; nos explicamos: conforme el estatuto

de la liga pehuajense de fútbol su artículo 26 expresa que el tribunal de penas

estará formado por 3 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos en asamblea

general ordinaria en la forma establecida por el articulo décimo séptimo. El

tribunal de Penas actuara secundado por el Secretario de la Liga, quien a su

vez será el suplente primero. Su cometido se ajustara estrictamente a lo

establecido por el código de penas dictado por el consejo federal de la

Asociación de Fútbol Argentino. Al ver el articulado que establece quienes

deben dictar justicia en la liga de fútbol local, notamos que el fallo es nulo toda

vez que el tribunal compuesto para dictar la resolución *que aquí atacamos*

carece de legitimación; ya que estando de licencia uno de los integrantes

titulares del tribunal de disciplina (Dr. Fernando Bethouart) quien debería haber

asumido el cargo para integrar el tribunal era el Secretario de la Liga (Sr.

Calcagni) y no el Dr. Fernando Martin (quien era el segundo suplente).

Que el Tribunal procedió a dar traslado a la Liga Pehuajense de Fútbol, para

que acompañara los antecedentes del fallo atacada, compareciendo los Sres.

Italo Calcagni y Fernando Bethouart, invocando el carácter de secretario y

presidente respectivamente, expresando que “...Por averiguaciones

efectuadas, con fecha 02 de Octubre del año 2020, aproximadamente 30

minutos después de finalizado el encuentro deportivo, el cual transcurrió en la

mas absoluta normalidad, ganando el equipo local Defensores del Este al Club

Atlético KDT por 3 a 1, cuando ya se habían retirado los jugadores locales,

visitantes y la seguridad policial, solo quedaba la terna arbitral, que también se

estaba retirando, advierten éstos que unos papeles se habían prendido fuego y

por tal motivo, unos pocos simpatizantes locales que aún se encontraban en el

predio, fueron a apagar el mismo e inauditamente se enfrentaron con algunos

simpatizantes del equipo visitante que también se encontraban aún en el predio

deportivo, por cuanto unos menores del Club visitante Kdt, a modo de

travesura, estaban quemando los clásicos papeles picados que se tiran en la

cancha para saludar a sus jugadores y los simpatizantes del Club local se

oponían por el riesgo de generar un perjuicio a las instalaciones del club del

cual son hinchas. Esto derivó en una pelea entre un par de simpatizantes de

ambas instituciones, gritos, insultos y una gran tensión, máxime que la

autoridad policial ya se había retirado a pesar de estar aún la terna arbitral en

el predio deportivo y algunos pocos simpatizantes del equipo visitante, sin

pasar a mayores, de hecho no se registraron heridos por parte de ninguno de

los simpatizantes de ambos clubes. Por trascendidos se ha comentado que fue

sancionado el Jefe del Operativo policial, por incumplimiento de sus deberes...”.

Adjunto al referido informe remiten: Requerimiento emitido por el Tribunal de

Disciplina del Interior, Estatuto Liga Pehuajense de Fútbol, Informe Arbitral,

Descargo Club Atlético KDT., Descargo Club Atlético Defensores del Este,

Boletín Oficial LPF Nros. 23, 29, 30, 36, 36 y 37, éste último con el fallo en

crisis., Pedido nulidad incoado por el Club Atlético Defensores del Este.

RESULTANDO:

Al respeto se hace constar que este Tribunal aplica por analogía el Reglamento

para la Justicia Nacional, el cual en el capítulo referido a la CONSTITUCION

PARA EL FALLO DE LAS CAUSAS, en su Art. 109 establece que “En todas las

decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas

intervendrá la totalidad de los jueces que las integran. Sin embargo, en caso de

vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos

constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los

restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la

Cámara o Sala y que concordarán en la solución del juicio…”.

Por lo tanto, el voto concordante de dos miembros del Tribunal es suficiente

para tener por válida la resolución atacada, mas allá del cuestionamiento del

vocal suplente, con lo cual, la nulidad planteada por el Club Atlético Defensores

del Este, no puede prosperar.

Como ha sostenido este Tribunal en distintos fallos al respecto, que el último

párrafo del Art. 106 del RTP establece que cuando un partido tuviera que ser

suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los Arts. 80 y 81 del

citado reglamento, faculta al Tribunal que como pena accesoria a las multas

“PODRA” declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos

equipos si concurriera culpa de ambos.

Ponderando el “Principio Pro Competicione” que impera en el Derecho

Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el normal

desarrollo de las competiciones-, entendiendo que los partidos salvo casos

excepcionales contemplados reglamentariamente, deben definirse en el campo

de juego, criterio que es aplicado por este Tribunal.

De los elementos probatorios incorporados a las actuaciones, se verifica que

que los incidentes se generaron transcurrido alrededor de 30 minutos de

finalizado el partido, luego de que un grupo minúsculo de simpatizantes del

club KDT, prendiera fuego una montaña de los papeles que habían tirado al

ingreso de los equipos, los que habían quedado a un lado dentro del campo de

juego, lo que generó que allegados del club local se acercaron al lugar para

apagar el incendio, donde segundos después un par de hinchas de cada

institución, comenzaron incidentes que terminaron con las agresiones físicas,

sin la presencia de personal Policía en las inmediaciones.

Ahora bien, según la Ley del Deporte provincial y la normativa que regula la

APREVIDE, el personal policial que cubre la seguridad del espectáculo

deportivo, debe permanecer una hora luego de finalizado el partido y recién se

retirará de la cancha una vez que se haya evacuado el público de las tribunas.

Esta circunstancia, de la falta de presencia policial en el lugar donde ocurrieron

los hechos, que dieron lugar a las actuaciones recurridas, limita la

responsabilidad de club local que reglamentariamente solicitó el servicio y

abonó el mismo.

Por todo ello, este Tribunal de Disciplina del Interior, conforme a lo expuesto

precedentemente, entiende que corresponde rechazar el pedido de nulidad

solicitado por el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga

Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de

disciplina de dicha liga, respecto a la integración de sus miembros.

Por aplicación de los principios del deporte, la equidad y el derecho,

corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación formulado por

el Club Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol,

contra la resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga,

respecto a la deducción de un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit

torneo y dar por perdido el partido disputado versus KDT al club Defensores del

Este.

Confirmar el resultado obtenido en cancha: Club Atlético Defensores del Este: 3

(tres) goles - Club KDT: 1 (un) gol.

Confirmar la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Pehuajense de Fútbol,

respecto a la sanción al club Atlético Defensores del Este con multa de 200

entradas generales por 3 fechas, determinar que los próximos 3 partidos que

deba disputar en condición de local se jueguen sin publico local ni visitantes ni

neutrales, a puertas cerradas y determinar que los próximos dos partidos que

deba disputar en condición de visitante se juegue sin la presencia de sus

simpatizantes

Atento a que el recurso no prosperó en su integridad, destinar a la cuenta de

gastos administrativos, el importe depositado por el apelante.

Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:

1) Rechazar el pedido de nulidad solicitado por el Club Atlético Defensores del

Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución de fecha 18-

10-2022 del Tribunal de Disciplina de dicha liga, respecto a la integración de

sus miembros (Arts. 32 y 33 del RTP).

2) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación formulado por el Club

Atlético Defensores del Este, afiliado a la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la

resolución de fecha 18-10-2022 del tribunal de disciplina de dicha liga, respecto

a la deducción de un punto de la tabla de posiciones al finalizar el petit torneo y

dar por perdido el partido disputado versus KDT al club Defensores del Este

(Arts. 32 y 33 del RTP).

3) En consecuencias revocar la deducción de un punto de la tabla de

posiciones al finalizar el petit torneo y confirmar el resultado obtenido en

cancha: Club Atlético Defensores del Este: 3 (tres) goles - Club KDT: 1 (un) gol.

(Arts. 32 y 33 del RTP).

4) Confirmar la la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Phuajense de

Fútbol, respecto a la sanción al club Atlético Defensores del Este con multa de

200 entradas generales por 3 fechas, determinar que los próximos 3 partidos

que deba disputar en condición de local se jueguen sin publico local ni

visitantes ni neutrales, a puertas cerradas y determinar que los próximos dos

partidos que deba disputar en condición de visitante se juegue sin la presencia

de sus simpatizantes (Arts. 32 y 33 del RTP).

5) Atento a que el recurso no prosperó en su integridad, destinar a la cuenta de

gastos administrativos, el importe depositado por el apelante (Art. 73 RGCF).

6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).