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LPF: Comunicado del APreViDe y resolución del partido Defensores-KDT

 


COMUNICACIÓN DE A.PRE.VI.DE: Transcribimos a continuación comunicación de la Policía Comunal de Pehuajó al presidente de la Mesa Directiva, sobre la Resolución del A.PRE.VI. DE, referente a los incidentes ocurridos en el encuentro entre Defensores del Este vs, Atléticoi KDT, del día 02 del corriente, que dice: Por intermedio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted, por disposición del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.PRE.VI.DE.), en mi carácter de Director de fiscalización Operativa y Coordinación de Espectáculos Deportivos Sección Noroeste, a los fines de comunicar que a raíz de los hechos de violencia que se suscitarón en el marco del evento llevado a cabo el día 02 de octubre, entre el Club Defensores del Este y su par Club K D T, en la localidad de Pehuajó; los eventos deportivos donde el Club Defensores del Este, oficie como local serán realizados a PUERTAS CERRADAS y cuando el mismo oficie de Club visitante deberá hacerlo SIN LA PRESENCIA DE PUBLICO, autorizando solo el ingreso de autoridades y cuerpo técnico según reza en el Boletín AFA número 6171, por el período de 2 FECHAS.- Motiva tal decisión , razones de estrictas medidas de seguridad, atentos a los acontecimientos mencionados anteriormente.-

Misma comunicación para el club Atlético K D T, con la siguiente definición: Los eventos deportivos donde el Club K D T, oficie como local serán realizados a PUERTAS CERRADAS y cuando el mismo oficie de club visitante, deberá hacerlo SIN PRESENCIA DE PUBLICO, autorizando solo el ingreso de autoridades y cuerpo técnico según reza en el Boletín AFA número 6171; por el período de 1FECHA.- Motiva tal decisión, razones de estrictas medidas de seguridad atento a los acontecimientos mencionados anteriormente.-

Resoluciones Del Tribunal de Disciplina

CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL ESTE S/ DESACATO

Habiendo tomado conocimiento éste Tribunal de disciplina, que el Sr. Arturo Leandro Oriani, luego de la sanción de suspensión que le fuera impuesta, ha continuado realizando varias y diversas gestiones telefónicas ante el Secretario de la Liga Pehuajense de Fútbol, vinculadas a la disciplina fútbol del Club Atlético Defensores del Este, lo cual tiene expresamente vedado, fórmese expediente disciplinario contra el Club Atlético Defensores del Este, por haberse, en principio, perfeccionado la figura de desacato. A tal efecto dese traslado al club imputado por el término de cinco días para que efectúe los descargos que estime corresponder, bajo apercibimiento de ser juzgado en rebeldía al término del plazo acordado. (Art. 7, 8, 32, 33, 75 inc. 2 y ccts R.T.yP.)

CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL ESTE VS. CLUB ATLETICO K.D.T.

Partido del 02/10/2022

VISTO:

El somero informe del árbitro actuante y la falta de informe de los asistentes que lo secundaban, donde el árbitro actuante hacía saber a este tribunal que: "informo que una vez finalizado el partido y nos retirábamos del estadio, se observa fuego en el interior de la cancha del lado donde se encontraba la parcialidad visitante, debido a que se prendieron fuego los papeles que se encontraban en el lugar. Gente del club local va a apagar el incendio y se produce un enfrentamiento entre simpatizantes de ambos clubes".

La actuación de oficio resuelta inicialmente por este tribunal a los efectos de investigar los disturbios acaecidos entre simpatizantes de ambas parcialidades luego de finalizado el partido por haber tomado conocimiento este tribunal de la gravedad de los mismos a través de diversos videos, noticias de medios periodísticos, redes sociales, etc. que daban cuenta de ello.

Actuación de oficio de este tribunal de disciplina que posteriormente devino en obligatoria por la magnitud, gravedad de los hechos producidos y la intervención de la autoridad de aplicación (APREVIDE) (Art. 5 R.T.y P.).

El informe arbitral y la intervención de oficio fué notificada a ambas instituciones participantes del evento deportivo, mediante Boletín Oficial de la Liga Pehuajense de Fútbol N* 35 de fecha 06/10/2022, para que efectúen los descargos que estimaran corresponder en el constitucional ejercicio de su derecho de defensa.

CONSIDERANDO:

*Que con fecha 10 de Octubre del corriente año presenta su descargo el Sr. Arturo Leandro Oriani, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Defensores del Este, descargo que no es posible ser analizado por éste Tribunal por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado solamente con la firma del presidente, adoleciendo de la firma del secretario del club Defensores del Este. Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; RESULTANDO: Que lo expuesto en los considerandos, resulta

suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Defensores del Este, lo que le resta toda entidad a la nota de mención, ante la ausencia de la firma del secretario de la institución, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el tratamiento de los descargos efectuados en su contenido. RESOLUCION: Por lo que se resuelve, atento las razones expuestas en los Resultandos del presente, considerar acto jurídico inexistente a los descargos efectuados por el Sr. Leandro Arturo Oriani, invocando el carácter de presidente del Club Atlético Defensores del Este, rechazando el mismo “in límine” y juzgándoselo en consecuencia en rebeldía.

*Que con fecha 11 de Octubre del corriente año, en legal tiempo y forma, presenta sus descargos el Club Atlético KDT, haciendo un pormenorizado análisis de, a su criterio, lo ocurrido luego de finalizado el partido, circunscribiendo el límite de su responsabilidad y endilgando, en parte, la misma a los diversos actores del evento deportivo.

* Que se han incluido también en la instrucción del presente legajo diversos videos colectados, notas periodísticas de diversos medios de información y redes sociales que daban cuenta y luz sobre los hechos producidos.

* Que se han incorporado a las presentes actuaciones los antecedentes de cada una de las instituciones imputadas.

* Que se ha incluido sendas resoluciones administrativas emanadas de la APREVIDE con fecha 18/10/2022.-

RESULTANDO:

* Que luego de analizar la prueba que éste Tribunal estima conducente para la resolución a dictarse, observar los diversos videos obtenidos durante la instrucción por éste Tribunal, confrontado el somero informe arbitral y las diversas informaciones periodísticas y redes sociales, se aprecia nítidamente la existencia de fuego dentro del campo de juego, los incidentes denunciados y la invasión por parte de simpatizantes locales, al sector asignado a los simpatizantes visitantes, que originó un estado de batalla campal entre ambas parcialidades, derivando en el traslado al nosocomio local de simpatizantes con diversos golpes y traumatismos.

* Que ha quedado reconocido que simpatizantes del Club Atlético K.D.T. quemaron papelitos dentro del campo de juego, que a la postre generaron un incendio, el cual se aprecia nítidamente en los videos colectados.

* Que ha quedado probado que algunos simpatizantes del Club Atlético Defensores del Este fueron a apagar el incendio iniciado en salvaguarda de los intereses del club.

*Que ha quedado probado que otros simpatizantes del Club Atlético Defensores del Este, invadieron el sector asignado a los simpatizantes visitantes, originándo con ello una batalla campal, que derivó, como se dijera ut-supra, en diversos heridos de ambas parcialidades, que debieron ser, algunos de ellos trasladados al nosocomio local, a causa de los traumatismos recibidos.

*Que el hecho en cuestión fue cometido con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo,

*Que las instituciones responden objetivamente por hechos vinculados inmediatamente al accionar de sus simpatizantes y previsibles, antes, durante o después del evento deportivo.

Que es carga de las instituciones imputadas, demostrar los extremos que permitirían eximirlo de tal consecuencia, lo que no ha acontecido en los presentes actuados, impidiendo en consecuencia a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido.

Que respecto a los hechos denunciados, éste tribunal considera como agravante la reincidencia en la cual ha incurrido en éste tipo de hechos el Club Atlético Defensores del Este, atento la sanción que le fuera impuesta mediante Boletín Oficial N* 23 de fecha 11/07/2022 a causa del partido disputado el día 26/06/2022 Vs. Progreso de Juan José Paso.

También será considerado como agravante la incorrección deportiva de la institución Club Atlético Defensores del Este a lo largo del corriente año, la cual se encuentra materializada a través de fallos de diversa índole y sancionado entre otros mediante: Boletín Oficial N*29 de fecha 22/08/2022, Boletín Oficial N* 30 del 29/08/2022, Boletín Oficial N* 32 del 12/09/2022 y Boletín Oficial N* 36 de Fecha 11/10/2022.

Que respecto al hecho denunciado, éste Tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Atlético K.D.T. y la corrección deportiva que la institución ha tenido a lo largo del corriente año.

Que las sanciones aplicadas por la autoridad de aplicación (APREVIDE) a las instituciones involucradas, mediante resoluciones administrativas NO-2022-35256894 y NO-2022-35350572, son de cumplimiento obligatorio para las instituciones afectadas y establecen un marco normativo sancionatorio mínimo que éste Tribunal no puede desconocer, atento la preeminencia de las leyes, lo cual no afecta la autonomía y jurisdicción deportiva de éste tribunal, en tanto sus resoluciones no sean contrarias y/o incompatibles con lo resuelto por la autoridad de aplicación.

Que es doctrina legal de éste Tribunal y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrandose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro a pesar de la pobreza de su contenido.

Que ante el somero e incompleto informe arbitral y la falta directamente de informe de los asistentes que lo secundaban fué necesario instruir mayores actuaciones complementarias.

Que finalizada la correspondiente instrucción, habiendo quedado a salvaguarda el derecho de defensa de ambas instituciones, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas, en lo que sea competencia y jurisdicción de éste Tribunal de disciplina deportivo, por cuanto las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.

Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho. (Art- 32, 33 y ccts R. T. y P.)

A) CLUB ATLETICO K.D.T.

Que acreditada la responsablidad objetiva del Club Atlético K.D.T. por los hechos investigados y la gravedad de los mismos, que fueran producidos por una facción de sus simpatizantes, considerando como atenuante su corrección deportiva corresponde:

a.1) Dar por perdido el partido al Club Atlético K.D.T.

a.2) Sancionar a dicho Club con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas.

a.3) Determinar que los próximos 2 -dos- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público local ni visitante ni neutrales, "a puertas cerradas".-

a.4) Determinar que el próximo partido (1) que deba disputar en condición de visitante, se juegue sin la presencia de sus simpatizantes.

B) CLUB ATLETICO DEFENSORES DEL ESTE.

Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Atlético Defensores del Este, por los hechos investigados y la gravedad de los mismos, que fueran producidos por una facción de sus simpatizantes, adunado a ello la reincidencia en éste tipo de hechos e incorrección deportiva habitual de una parte de sus simpatizantes, corresponde:

b.1) Deducción de un (1) punto en la tabla de posiciones, al finalizar el petit torneo.

b.2) Dar por perdido el partido al Club Atlético Defensores del Este.

b.3) Sancionar a dicho Club con multa de 200 (doscientas) entradas generales por 3 -tres- fechas.

b.4) Determinar que los próximos 3 -tres- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público local ni visitante ni neutrales, "a puertas cerradas".-

b.5) Determinar que los próximos dos partidos (2) que deba disputar en condición de visitante, se juegue sin la presencia de sus simpatizantes.

Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas

RESUELVE:

a) Dar por perdido el partido al Club Atlético K.D.T. , registrándose el siguiente resultado un (1) gol en contra y cero (0) gol a favor. (Art. 80 inc. "d", penúltimo y último párrafo y ccts. Art. 152, segundo párrafo R.T. y P.)

a.1) Sancionar a dicho Club Atlético K.D.T. con multa de 100 (cien) entradas generales por 2 -dos- fechas. (Art. 80. R.T. y P.)

a.2) Determinar que los próximos 2 -dos- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público local ni visitante ni neutrales, "a puertas cerradas".- (Art. 32, 33 y ccts. R.T. y P)

a.3) Determinar que el próximo partido (1) que deba disputar en condición de visitante, se juegue sin la presencia de sus simpatizantes.(Art. 32, 33 y cctes. R.T. y P.)

b.1) Deducción de un (1) punto al Club Atlético Defensores del Este en la tabla de posiciones, al finalizar el petit torneo. (Art. 287, inc. 1* R.T.yP.)

b.2) Dar por perdido el partido al Club Atlético Defensores del Este, registrándose el siguiente resultado un (1) gol en contra y cero (0) gol a favor. (Art. 80 inc. "d", penúltimo y último párrafo y ccts. Art. 152, segundo párrafo R.T. y P.)

b.3) Sancionar a dicho Club con multa de 200 (doscientas) entradas generales por 3 -tres- fechas. (Art. 80. R.T. y P.)

b.4) Determinar que los próximos 3 -tres- partidos que deba disputar en condición de local, se jueguen sin público local ni visitante ni neutrales, "a puertas cerradas".- (Art. 32, 33 y cctes. R.T. y P.)

b.5) Determinar que los próximos dos partidos (2) que deba disputar en condición de visitante, se juegue sin la presencia de sus simpatizantes. (Art. 32,33 y ccts. R.T. y P.)

c.1) Disponer que sólo ingresarán al estadio las delegaciones deportivas de tercera y primera división, hasta un máximo de 25 personas por categoría entre jugadores y cuerpo técnico, de ambas instituciones.

c.2) Disponer el ingreso limitado hasta un máximo de 10 personas para cada una de las instituciones que pertenezcan a la Comisión Directiva, con mandato vigente.

c.3) Disponer que queda expresamente vedado el ingreso al estadio de dirigentes, jugadores y/o personal técnico que se encuentren con sanciones vigentes al momento de la disputa de los partidos.

c.4) Disponer que solo ingresaran medios periodísticos debidamente acreditados por la Liga Pehuajense de Fútbol, de acuerdo a la normativa vigente.

c.5) Notificar por Secretaría a la Comisión de árbitros de la Liga Pehuajense de Fútbol, la presente resolución para que proceda ilustrar a las cuaternas arbitrales que oportunamente se designen que deberán dar estricto cumplimiento a lo aquí dictaminado, no dando inicio el encuentro deportivo y/o suspenderlo inmediatamente si ya se encontrare en curso, ante la violación de lo aquí resuelto, remitiendo las correspondientes actuaciones que eventualmente se labren a éste Honorable Tribunal de Penas.-

c.6) Reiterar a los árbitros y asistentes, ante las graves anomalías en los informes de partidos que se confeccionan, las disposiciones establecidas en el R. T. y P. los artículos 264, 270, 281 y cctes. del R.T.y P., lo que ya fuera también dispuesto mediante Boletin Oficial N* 23 de Fecha 11/07/2022, bajo apercibimiento de iniciar sin mas trámites los correspondientes expedientes disciplinarios.

Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.

Notifíquese, publíquese y archívese

Votado en primer término por el Dr Fernando Martin.

Votado en segundo término por el Sr Jorge García quien se adhiere por los mismos argumentos y fundamentos al voto del Dr Fernando Martin.

Votado en tercer término por el Dr Paulo Mochegiani quien se adhiere al voto del Dr Fernando Martin a excepción del punto b.1 del resolutorio por considerar no corresponde su aplicación.