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LPF: Fuerte sanción al presidente de Defensores del Este

 


Resoluciones Del Tribunal de Disciplina

INTEGRACION TRIBUNAL Encontrándose desintegrado este Tribunal, y en atención a la excepcional situación suscitada con motivo de la licencia otorgada al Sr. Fernando F. Bethouart, corresponde íntegrase el Honorable Tribunal de Penas con el Dr. Fernando Martin.Bethouart Fernando F. c/ Oriani, Arturo Leandro S/ Denuncia. Vistos: Con fecha 27/09/2022, se recepcionó denuncia en éste Honorable Tribunal de Penas, por parte de uno de sus integrantes Sr. Fernando F. Bethouart, por el cual nos hacía saber que el día 26/09/2022, a las 20 hs. aproximadamente mientras se encontraba desarrollando su actividad normal y habitual ha sido, a causa de su función en el Honorable Tribunal de Penas, groseramente insultado, agraviado y amenazado, por parte del Sr. Arturo Leandro Oriani, DNI: 12.567.696, a la sazón Presidente del Club Atlético Defensores del Este, quien en forma exaltada le expresó con términos descomedidos, entre otros "vos hdp perseguís al Club Defensores....sos un hdp...cuidate en la calle porque te voy/vamos a cagar a trompadas, en un contexto de violencia jamás vivido, alega el denunciante, durante su trayectoria en la L.P.F.- Éste Tribunal confirió traslado de la denuncia interpuesta en su contra al señor Arturo Leandro Oriani, para que pudiera efectuar su descargo. El mismo reconoce la existencia de los hechos denunciados, desconociendo los términos vertidos por el denunciante. Considerando: La denuncia presentada por el señor Fernando F. Bethouart, en calidad de integrante del Honorable Tribunal de Penas, de haber sido insultado, agraviado y amenazado, por diversos fallos anteriormente emitidos por el Tribunal de disciplina, lo fué en relación a tareas que le son propia por su función. Claramente surge, que entre las funciones del señor Bethouart, está la de participar con su voto en la resolución de diversas causas originadas en hechos de indisciplinas, violatorias de las normas del Reglamento de Transgresiones y Penas vigente. Todos los fallos que fueran emitidos con su participación, han adquirido firmeza por no haber sido apelados ante el órgano superior, Consejo Federal del Fútbol, por los diversos actores

eventualmente involucrados, lo cual confirma en consecuencia que los mismos fueron debidamente fundados y acordes a derecho, descartando entonces la eventual irrazonabilidad o arbitrariedad. Los términos denunciados fueron escuchados, entre otros, por don Italo Alberto Calcagni, secretario de la L.P.F. y por el Sr. Jorge Alberto Garcia, también integrante del Honorable Tribunal de Penas, por averiguaciones realizadas por éste H.T.P. Es sabido el análisis libre de la prueba y la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal. (Art. 33 R.T.yP.) Con la denuncia efectuada, el descargo presentado y las averiguaciones realizadas, nos permiten tener al Sr. Arturo Leandro Oriani, Presidente del Club Atlético Defensores del Este, como autor del trato descomedido, insultante, agraviante y amenazante para con el integrante del Honorable Tribunal de Penas. Como atenuante a la pena a establecerse, éste Honorable Tribunal de Penas, considerará especialmente el descargo efectuado de parte del Sr. Arturo Leandro Oriani, por intermedio del cual se reconoce la autoría de los hechos y el posterior pedidos de disculpas. El articulado del Reglamento de Transgresiones y Penas, su artículo 246 establece suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que injurie a dirigente de la Liga, o sus cuerpos colegiados y que haga manifestaciones maliciosas contra las Ligas o autoridades. Entendemos acreditada la responsabilidad del Sr Leandro Arturo Oriani, de haber tratado de forma descomedida, insultante, agraviante y amenazante al integrante del Honorable Tribunal de Penas, en relación a tareas que le son propia por su función. Se suspenderá por nueve meses al Sr. Arturo Leandro Oriani, como Presidente del Club Atlético Defensores del Este, con la inhabilitación del Art. 253 y será amonestado el Club Atlético Defensores del Este por aplicación del art. 151 del R.T.P. Por ello el Tribunal 

RESUELVE: 1°) Suspender al señor Arturo Leandro Oriani, por nueve meses como Presidente del Club Atlético Defensores del Este, (Art. 246 letra b, f y ccts. del R.T.P.) con la inhabilitación del Art. 253 del R.T.P.) 

2°) Amonestar al Club Atlético Defensores del Este por la conducta de su presidente. (Art. 151 del R.T.P.) y poner en su conocimiento lo normado en el artículo 254 del R. T. y P., bajo apercibimiento de ser sancionado por desacato, según lo normado en el art. 75 inc. b) R.T.y P.

 3*) Ante la posible configuración del delito de amenazas, Remitánse copias certificadas de la totalidad de la instrucción realizada a la Fiscalía Departamental de turno, (Art.149 bis. C.P., 32, 33 y cctes. R.T. y P.) 

4*) De lo aquí resuelto, comuníquese a la APREVIDE, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Municipalidad del Partido de Pehuajó, Policía de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la L.P.F. y al Consejo Federal del Fútbol (A.F.A.), librandose los oficios de estilo. 5°) Notifíquese y archívese.