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Divisiones Inferiores: Se conoció la resolución de Agro-KDT y una fuerte suspensión del tribunal



 Rcordatorio: La presencia de Médico o Enfermera/o matriculada/o, es obligatorio durante toda la jornada, por lo tanto y a fin de controlar más su presencia, los árbitros deberán hacer firmar por los mismos las planillas del equipo visitante al comienzo de cada división, de no encontrarse presente, no darán comienzo al partido.-

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS

CUARTA DIVISION. CLUB ARGENTINO AGROPECUARIO VS CLUB ATLETICO KDT. PARTIDO SUSPENDIDO.- AUTOS y VISTOS: Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe del árbitro Sr. Lautaro Torres, del partido que jugaron el día 14/05/2022 el Club Agropecuario Argentino de la Ciudad de Carlos Casares y el Club Atlético KDT de la Ciudad de Pehuajó, en cuarta división, en el estadio del Club Argentina 78, de la Ciudad de Carlos Casares, el cual da cuenta que luego de haber expulsado al Sr. Matías Martinez, DNI: 33.575.682, quien se encontraba dentro del campo de juego en su condición de "auxiliar del cuerpo técnico" del Club Atlético KDT, sufrió una agresión física por parte de éste y procede a suspender, por tal causal, el encuentro deportivo. 

CONSIDERANDO Que los directivos del Club Atlético KDT tomaron personalmente en el seno de ésta institución cabal conocimiento del informe obrante en autos del árbitro del partido, encontrándose en consecuencia éstas actuaciones en condiciones de dictarse sentencia definitiva. RESULTANDO que éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrandose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que los hechos en cuestión se encuentran tipificados en el art.106 inciso "g" del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 106 inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas, es decir pérdida de partido por parte del Club Atlético KDT, con motivo de la agresión física al árbitro Lautaro Torres, por parte del Sr. Matías Martinez, DNI: 33.575.682, quien se encontraba dentro del campo de juego en su condición de "auxiliar del cuerpo técnico" del Club Atlético KDT y atento lo normado en el artículo 152 del R. T. P. el resultado del partido será: Club Agropecuario Argentino 1 (uno) Vs. Club Atlético K.D.T. 0 (Cero). Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas RESUELVE 1º) Dar por perdido el partido al Club Atlético KDT, el encuentro que disputara con su similar del Club Agropecuario Argentino, en la categoría cuarta de divisiones inferiores, con el siguiente resultado Club Agropecuario Argentino 1 (uno) Vs. Club Atlético K.D.T. 0 (Cero). Art. 106, inciso "g" y 152 del R.T. y P.- Publíquese, notifíquese y archívese.

CUARTA DIVISION. CLUB AGROPECUARIO ARGENTINO VS CLUB ATLETICO KDT. PARTIDO SUSPENDIDO.- AUTOS y VISTOS: Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el informe del árbitro Sr. Lautaro Torres, del partido que jugaron el día 14/05/2022 el Club Agropecuario Argentino de la Ciudad de Carlos Casares y el Club Atlético KDT de la Ciudad de Pehuajó, en cuarta división, en el estadio del Club Argentina 78, de la Ciudad de Carlos Casares, el cual da cuenta que luego de haber expulsado al Sr. Matías Martinez, DNI: 33.575.682, quien se encontraba dentro del campo de juego en su condición de "auxiliar del cuerpo técnico"" del Club Atlético KDT, sufrió una agresión física por parte de éste y procede a suspender, por tal causal, el encuentro deportivo. CONSIDERANDO: Que según refiere el Sr. árbitro del encuentro la persona prima facie sindicada como autor de las referidas agresiones, luego de haber sido expulsado, es el Sr. Matías Martinez, DNI: 33.575.682, quien se encontraba dentro del campo de juego en su condición de "auxiliar del cuerpo técnico"" del Club Atlético KDT.-

Que a causa de las agresiones sufridas, se radicó denuncia en la seccional policial de Carlos Casares, el día 14/05/2022, todo lo cual consta en copia agregada a la presente instrucción.- Que al momento de efectuar el correspondiente descargo, ejerciendo su correspondiente derecho de defensa, el Sr. Matías Martinez, manifestó que ..."no le pega, lo empujo porque no esperó que viniera la ambulancia y el médico y que se lo notaba al referí nervioso, todo lo cual se encuentra agregado a la presente instrucción.- Que en consecuencia éstas actuaciones se encuentran en condiciones de dictarse sentencia definitiva.

 RESULTANDO que éste Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrandose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro. Que las actuaciones judiciales iniciadas por ante la Policía, seccional Carlos Casaress, son contestes con los dichos vertidos por el árbitro en su informe. Que la orfandad de pruebas ofrecidas por los imputados, a excepción de presentarse a derecho y manifestar lo ya ut-supra transcripto, no permite a éste tribunal apartarse de la doctrina legal emanada a través de diversos fallos resueltos en igual sentido. Que éste Tribunal en el caso concreto considerará como atenuante a la conducta antideportiva endilgada la falta de antecedentes del involucrado.- Que a criterio de éste H.T.P. los hechos en cuestión se encuadrarían dentro de la normativa del art. 183 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.- En conclusión cabe aplicar en autos el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionar con 1 año de suspensión al Sr. Matías Martinez, DNI: 33.575.682.- Por lo expuesto, éste Honorable Tribunal de Penas 

RESUELVE 1º) Sancionar con 1 año de suspensión al Sr. Matías Martinez, DNI: 33.575.682.-


Foto: Redes de Agro