LPF: La A.PRE.VI.DE tomó resoluciones para el partido entre Calaveras y Deportivo
PARTIDO ATLETICO CALAVERAS vs. FUTBOL CLUB HENERSON:
RESOLUCION DE A.PRE.VI.DE.:
AUTOS Y VISTOS: La resolución emanada por la APREVIDE, que prohíbe la presencia de público visitante en el Estadio del Club Atlético Calaveras, para el encuentro que la institución local debe disputar el día domingo 23/07/2023 con el Club Deportivo Argentino. Que a los efectos de permitir el ingreso de la institución que hace las veces de visitante y de diversos actores, corresponde ordenar y reglamentar quienes estarán habilitados para hacerlo. Por ello la Comisión Directiva de ésta Liga Pehuajense de Fútbol
RESUELVE: a) Disponer el ingreso al estadio de las delegaciones deportivas del fútbol femenino, categoría tercera y primera división del club Deportivo Argentino, hasta un máximo de 23 personas por categoría entre jugadores, personal médico y cuerpo técnico.-.
b) Disponer el ingreso limitado hasta un máximo de 10 personas de dirigentes del Cub Deportivo Argentino que pertenezcan a la Comisión Directiva, con mandato vigente y que no se encuentren purgando alguna sanción deportiva.
c) Disponer que solo ingresaran medios periodísticos debidamente acreditados por la Liga Pehuajense de Fútbol, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Disponer la prohibición absoluta para todas las personas que estén autorizadas y/o acreditadas a ingresar al campo de juego a hacerlo con elementos contundentes que pueda poner en riesgo la seguridad, ej. sillas, reposeras, termos, mates, botellas, etc., siendo éste detalle meramente enunciativo no taxativo.
e) Notificar por Secretaría a la Comisaría de la Ciudad de Pehuajó, instituciones involucradas y cuaterna arbitral designada la presente resolución, conjuntamente con copia de la Resoución de APREVIDE y detalle de las personas acreditadas y/o autorizadas, quienes deberán realizar un estricto cumplimiento a lo aquí dictaminado, no dando inicio el encuentro deportivo y/o suspenderlo inmediatamente si ya se encontrare en curso, ante la violación de lo aquí resuelto, remitiendo las correspondientes actuaciones que eventualmente se labren al Honorable Tribunal de Penas.-