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Sub 15: ¿al final como queda la historia?

De acuerdo a una versión extraoficial ambos equipos (Atlético Luján y Deportivo Argentino) habrían realizado mal los tres cambios permitidos en el partido de vuelta que ambas instituciones jugaron el fin de semana. De ser así ambos perderían los puntos y quedaría solo el resultado del partido de ida que ya no puede ser protestado por ninguno ya que vencieron los plazos.¿Habra alguna protesta?¿Quedara el resultado firme?. Lo sabermos en las pocas hora que quedan para que venzan los plazos dispuestos para los reclamos.En este mismo torneo ya un equipo cometió el error de hacer 4 cambios y perdió los puntos. AQUI EL FALLO.

BOCA DE RIO GALLEGOS GANO PUNTOS PORQUE DEFENSORES DE PICO TRUNCADO HIZO 4 CAMBIOS

EXPEDIENTE Nº 1045/10 - TORNEO SUB 15 DE CLUBES 2010
Buenos aires, 8 de septiembre de 2010.-

VISTO:La protesta presentada por el Club Boca de Río Gallegos (provincia de
Santa Cruz), contra el Club Defensores de Pico Truncado de la misma
provincia, y

CONSIDERANDO:
1°)
Que el día 25 de agosto de 2010 se presentó ant e el Tribunal el
Club Boca de Río Gallegos ( provincia de Santa Cruz), protestando el
partido que disputó el 22 de ese mes con el Club Defensores de Pico
Truncado, por el Torneo Sub 15.

El presentante denuncia que el horario del partido le fue comunicado
faltando tres días para su disputa; que el club local no le permitió el
uso de la cancha para realizar una práctica y que el día del partido no
concurrió ningún representante de la Liga Norte. A su vez, señala que
el personal policial llegó al momento de iniciarse el partido y que no
había médico, sino sólo una enfermera.

Protesta, además, porque el equipo rival -que ganó el partido- realizó
cuatro cambios, cuando reglamentariamente se permiten tres.
Acompaña como prueba, la copia de planilla de partido donde constan
los cambios; y abonó el derecho de protesta, según surge de la boleta
de depósito de fs 4.

Es decir, que el Club Boca de Río Gallego ha cumplido con los
requisitos de admisibilidad que establecen el art. 60 y 61 del
Reglamento especial del Torneo Sub 15 y el artículo 13 del R.T.P.

2°) El Tribunal dispuso dar vista de la petición al Club acusado
Defensores de Pico Truncado, quien a fs 6 y 7 presenta su descargo.
Alega que la policía estaba al momento del partido, que la cancha no
se pudo facilitar pues fue regada para la disputa del encuentro, que
había una ambulancia y el hospital local dispuso la presencia de una
enfermera profesional con equipo de primeros auxilios.

Que, efectivamente, se realizaron cuatro cambios; el último del jugador
número 17 por el número 4 y que esa sustitución se efectuó a los 38
minutos con veinticinco segundos del segundo tiempo. Se verifica que
el jugador ingresado, sólo participó 1 minuto y treinta y cinco segundos
del encuentro.

Menciona que el club no quiso obtener un rédito deportivo y que fue
sólo un error, pues en la Liga donde actúa -en los torneos infantiles- se
permiten cinco cambios.

3°) El partido que disputaban los equipos de Boca d e Río Gallegos y
Defensores de Pico Truncado por el Tornero Argentino de Clubes Sub
15- Edición 2010- es competencia del este Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior (art. 66 del Reglamento del Torneo), por lo cual
les resulta aplicable el Reglamento de Transgresiones y Penas de
AFA (Art. 66).

El artículo 68 de dicho texto establece, en cuanto a las reglas de
juego, que “Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las
reglas de Juego aprobadas por el Internacional Borrad”.

Las reglas de juego de FIFA en su regla número 3, capitulo jugadores,
determina que “El partido será jugado por dos equipos formados por
un máximo de once jugadores cada uno, de los cuales uno jugará
como guardameta….se podrán utilizar como máximo tres sustitutos en
cualquier partido de una competencia oficial bajo auspicios de la FIFA,
las confederaciones o las asociaciones miembro.”

“El reglamento de la competencia deberá estipular cuántos sustitutos
podrán ser nombrados, de tres hasta un máximo de siete.”
Como surge, con manifiesta claridad, la cantidad de sustitos que
pueden utilizarse en el torneo Sub 15 es un máximo de tres pues la
norma especial del campeonato no dispone otra que no sea a la
reglamentación FIFA.

El Club Defensores de Pico Truncado realizó cuatro sustituciones, a
saber: el jugador 10 fue sustituido por el 13; el 9 por el 16; el 11 por
el 15 y el 4 por el 17 (ver copia de planilla oficial de fs 3 vta).
Sin perjuicio de su reconocimiento, el club acusado señala que nunca
tuvo por objeto obtener un rédito deportivo con la inclusión de un
cuarto sustituto.

No corresponde, en este caso, discutir sobre si existió ventaja
deportiva, ya que el último jugador incluido participó del encuentro
pese a hallarse inhabilitado para jugar por haberse superado la
cantidad de cambios permitidos.
Dicha inhabilitación del jugador, incluido en cuarto lugar, opera de
manera objetiva, por lo cual produce y configura la conducta
antirreglamentaria.

El Tribunal tiene en claro que no debe estimularse que los partidos se
resuelvan en los escritorios de órganos colegiados o unipersonales;
ahora bien, bajo ese argumento, no puede soslayar la aplicación de la
reglamentación vigente y sin perjuicio de que el tiempo que el jugador
permaneció en cancha haya sido escaso, pues lo verdaderamente
cierto es que no estaba inhabilitado para jugar (art. 107 inc. a del
R.T.P.).

La justificación que ensaya el Club Defensores de Pico Truncado de
haber confundido las reglas del campeonato de su Liga con las del
Torneo Nacional y la falta de experiencia de sus dirigentes, no lo
puede eximir de la sanción deportiva.-

Que el Tribunal receptará favorablemente la protesta presentada por el
Club Boca de Río Gallegos de Santa Cruz contra el Club Defensores
de Pico Truncado de Santa Cruz y deberá registrarse el siguiente
resultado:

Club Boca de Río Gallegos 1 (uno)- Defensores de Pico Truncado 0
(cero); conforme art. 152 del R.T.P.
Al club que interpuso reclamo se le devolverá, por tesorería, el
depósito efectuado-(art. 21 del R.T.P.) y al club perdidoso se le
impondrá multa de $750 (setecientos cincuenta pesos) equivalente al
derecho de protesta según art. 21 del R.T.P. y Art. 61 letra “c” del
reglamento del Torneo.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE
1°)
HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
BOCA RÍO GALLEGOS (ARTS. 13, 14, 21, 32, 33 y 107 INC. “a”
DEL R.T.P.; ARTS. 60, 61 y 68 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO
SUB 15 EDICIÓN 2010 y REGLA TERCERA DE FIFA).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB BOCA DE R ÍO
GALLEGOS 1 (UNO)- CLUB DEFENSORES DE PICO TRUNCADO 0
(CERO) (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) SANCIONAR CON MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 750) AL CLUB DEFENSORES DE PICO TRUNCADO,
ART. 21 DEL R.T.P.

4°) DEVUÉLVASE POR TESORERÍA, AL CLUB BOCA RÍO
GALLEGOS LA SUMA DEPOSITADA (ART. 21 DEL R.T.P.).

5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
MIEMBROS, PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-

Fuente:Deportelauquen